Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92889
ECUADOR.
18-09-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota No. 4-2-126/2024.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a
la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y como
alcance a las Notas Verbal 4-2-79/2024, 4-2-97/2024, y 4-2-110/2024 por las que se
notificó la entrada en vigencia de los Decretos Ejecutivos Nro. 318, 351, y 377, tiene a
bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 392, de 17 de
septiembre de 2024, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República,
Daniel Noboa Azin, decreta la inclusión de una disposición transitoria única en el Decreto
Ejecutivo Nro. 318 de 02 de julio de 2024, reformado por el Decreto Ejecutivo Nro. 351
de 08 de agosto de 2024, y renovado con Decreto Ejecutivo No. 377 de 30 de agosto
de 2024, que suspende la libertad de tránsito únicamente desde las 22h00 del
miércoles 18 de septiembre de 2024, hasta las 06h00 del jueves 19 de septiembre
de 2024, en todos los cantones y parroquias de las provincias de Guayas, Los Ríos,
Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la
provincia del Azuay.
Conforme se establece en el Decreto Ejecutivo Nro. 392, el Gobierno del Ecuador ha
implementado todas medidas necesarias para precautelar la seguridad de los
ciudadanos, así como para disminuir el nivel de violencia, y en vista de que se va a
efectuar un mantenimiento preventivo que suspenderá el servicio de energía eléctrica a
escala nacional, se considera necesario fortalecer la medida de restricción de libertad de
tránsito en las provincias en las cuales se ha declarado el estado de excepción.
El Decreto Ejecutivo Nro. 392 entró en vigor el 17 de septiembre de 2024 y suspende
la libertad de tránsito únicamente desde las 22h00 del miércoles 18 de septiembre
de 2024, hasta las 06h00 del jueves 19 de septiembre de 2024. Por consiguiente, el
derecho establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que ha
sido suspendido por ese período virtud del Decreto Ejecutivo Nro. 392 es aquel
contenido en el artículo 12 de dicho instrumento.
En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la
Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los
demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo
Nro. 392 y del derecho que ha sido temporalmente suspendido.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la
ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de
Asuntos Jurídicos– las seguridades de su consideración y estima.
Nueva York, 18 de septiembre de 2024»
PERÚ.
19-09-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4' del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota
cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es
«7-1-S/2024/178.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92889
ECUADOR.
18-09-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota No. 4-2-126/2024.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a
la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y como
alcance a las Notas Verbal 4-2-79/2024, 4-2-97/2024, y 4-2-110/2024 por las que se
notificó la entrada en vigencia de los Decretos Ejecutivos Nro. 318, 351, y 377, tiene a
bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 392, de 17 de
septiembre de 2024, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República,
Daniel Noboa Azin, decreta la inclusión de una disposición transitoria única en el Decreto
Ejecutivo Nro. 318 de 02 de julio de 2024, reformado por el Decreto Ejecutivo Nro. 351
de 08 de agosto de 2024, y renovado con Decreto Ejecutivo No. 377 de 30 de agosto
de 2024, que suspende la libertad de tránsito únicamente desde las 22h00 del
miércoles 18 de septiembre de 2024, hasta las 06h00 del jueves 19 de septiembre
de 2024, en todos los cantones y parroquias de las provincias de Guayas, Los Ríos,
Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la
provincia del Azuay.
Conforme se establece en el Decreto Ejecutivo Nro. 392, el Gobierno del Ecuador ha
implementado todas medidas necesarias para precautelar la seguridad de los
ciudadanos, así como para disminuir el nivel de violencia, y en vista de que se va a
efectuar un mantenimiento preventivo que suspenderá el servicio de energía eléctrica a
escala nacional, se considera necesario fortalecer la medida de restricción de libertad de
tránsito en las provincias en las cuales se ha declarado el estado de excepción.
El Decreto Ejecutivo Nro. 392 entró en vigor el 17 de septiembre de 2024 y suspende
la libertad de tránsito únicamente desde las 22h00 del miércoles 18 de septiembre
de 2024, hasta las 06h00 del jueves 19 de septiembre de 2024. Por consiguiente, el
derecho establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que ha
sido suspendido por ese período virtud del Decreto Ejecutivo Nro. 392 es aquel
contenido en el artículo 12 de dicho instrumento.
En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la
Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los
demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo
Nro. 392 y del derecho que ha sido temporalmente suspendido.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la
ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de
Asuntos Jurídicos– las seguridades de su consideración y estima.
Nueva York, 18 de septiembre de 2024»
PERÚ.
19-09-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4' del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota
cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es
«7-1-S/2024/178.