Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 92888

– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 20 de agosto de 2024»
ECUADOR.
03-09-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO.
«Nota No. 4-2- 110/2024.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a
la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y como
alcance a las Notas Verbal 4-2-79/2024 y 4-2-97/2024, mediante las cuales se notificó la
entrada en vigor de los Decretos Ejecutivos Nro. 318 y Nro. 351, de 02 de julio y 08 de
agosto de 2024, respectivamente, tiene a bien comunicar la expedición y entrada en
vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 377, de 30 de agosto de 2024, mediante el cual el
Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, decreta la renovación por
treinta días adicionales de la declaratoria de estado de excepción en las provincias de
Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y el cantón Camilo Ponce
Enríquez de la provincia de Azuay, por grave conmoción interna, en los mismos términos
establecidos en los Decretos Ejecutivos Nro. 318 y Nro. 351.
Por tanto, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 377, los derechos que
continúan temporalmente suspendidos son:

Con consecuencia, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos que han sido temporalmente suspendidos en virtud del Decreto
Ejecutivo Nro. 318 son aquellos contenidos en los artículos 12, 17, 21 y 22 de dicho
instrumento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 y la disposición final del Decreto Ejecutivo
Nro. 377, la renovación de la declaratoria de estado de excepción tendrá una vigencia de
treinta días a partir del 30 de agosto de 2024.
En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la
Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los
demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo
Nro. 377 y de los derechos que continúan temporalmente suspendidos.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la
ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de
Asuntos Jurídicos– las seguridades de su consideración y estima.
Nueva York, 3 de septiembre de 2024»

cve: BOE-A-2025-14373
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– El derecho a la inviolabilidad de domicilio.
– El derecho a la inviolabilidad de correspondencia.
– El derecho a la libertad de asociación y reunión.
– El derecho a la libertad de tránsito, con las excepciones establecidas en los
mencionados decretos.