Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14444)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Fhecor, para colaborar en la realización del encuentro «Las ciudades y los puentes».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93488

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las
Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo,
derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las
obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho
plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia
desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.
A., Carlos Andradas Heranz, 1 de junio de 2025.–Por la Fundación FHECOR, Francisco
Javier León González, 1 de junio de 2025.
ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro
Las obras de utilidad pública casi siempre adquieren notoriedad porque influyen
directamente en nuestros hábitos cotidianos, pero suelen enmudecer cuando las
comprometemos en otras aventuras que exceden el cumplimiento de las simples
funciones que justificaron su construcción. Una excepción notable de esta regla se
encuentra en los puentes. Su locuacidad no se agota en el lenguaje de los ingenieros ni
en las anécdotas que rodean su construcción. Cuando se contempla un puente, la
mirada escruta inicialmente su fisonomía y se deja seducir por lo evidente.
Ligereza, esbeltez, solidez, volumen, resistencia, elegancia…, son rasgos sobre los
que se asientan las primeras impresiones. El impacto visual se suele tornar, a
continuación, en vértigo, y es entonces cuando comienzan a producir fascinación. Tras
superar esta etapa, se pasa a una exploración más reflexiva de la obra y de su entorno,
recurriendo entonces al universo del pensamiento delimitado por la física. Este es el
momento en el que se evalúa el grado de cumplimiento de las leyes de la gravedad, se

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Núm. 167