Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-14437)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la estimación de la superficie en regadío, en la demarcación hidrográfica del Júcar, mediante teledetección, para su inclusión en la planificación hidrológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93404
Ambas partes se reconocen mutuamente con la capacidad legal necesaria para la
firma del presente convenio y,
EXPONEN
I. El Instituto de Desarrollo Regional (IDR) de la UCLM, creado en 1994, es un
centro dedicado a la Investigación y Desarrollo en diversas áreas científicas de especial
aplicación y relevancia en dicha Comunidad Autónoma. Su actividad científica se
organiza en tres grandes áreas temáticas: Recursos naturales, Tecnologías industriales y
de la información y Economía, sociedad y cultura.
En concreto, dentro del área de Recursos Naturales, la Sección de Teledetección y
Sistemas de Información Geográfica nace integrada en el IDR de la UCLM en
septiembre de 1994. Constituye un grupo universitario multidisciplinar e
interdepartamental formado por geólogos, físicos, ingenieros informáticos, agrónomos,
de telecomunicaciones, de montes, etc. los cuales aportan su formación específica en el
desarrollo de diferentes estudios y proyectos de I+D relacionados con el territorio.
Su objetivo principal es la investigación en las áreas de Teledetección, Sistemas de
Información Geográfica y Cartografía prestando especial interés por la formación de
nuevos investigadores y la transferencia tecnológica a empresas y administraciones
públicas. En sus más de tres décadas de existencia, la Sección de Teledetección y SIG
ha desarrollado una gran actividad investigadora y formativa. Durante todo este tiempo
ha conseguido el reconocimiento y confianza de importantes organismos públicos y
empresas relacionados con sus áreas de interés, tanto en el ámbito nacional cómo en el
internacional. Esto viene avalado por su participación en números proyectos y contratos
I+D nacionales e internacionales.
II. Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. (en adelante CHJ), es
un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito, a efectos administrativos,
al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por tanto, tiene
autonomía para regir y administrar por sí los intereses que les sean confiados; para
adquirir y enajenar los bienes y derechos que puedan constituir su propio patrimonio;
para contratar y obligarse y para ejercer, ante los Tribunales, todo género de acciones,
sin más limitaciones que las impuestas por las leyes. Sus actos y resoluciones ponen fin
a la vía administrativa. Sus funciones y atribuciones se detallan en los artículos 23 y 24
del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio de 2001.
1.
Son funciones de este organismo (artículo 23, RDL 1/2001):
2.
Otras atribuciones de este organismo (artículo 24, RDL 1/2001):
Los organismos de cuenca tendrán, para el desempeño de sus funciones, además
de las que se contemplan expresamente en otros artículos de esta ley, las siguientes
atribuciones y cometidos:
a) El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público
hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado,
que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente.
cve: BOE-A-2025-14437
Verificable en https://www.boe.es
a) La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y
revisión.
b) La administración y control del dominio público hidráulico.
c) La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que
afecten a más de una Comunidad Autónoma.
d) El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los
fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.
e) Las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones
Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93404
Ambas partes se reconocen mutuamente con la capacidad legal necesaria para la
firma del presente convenio y,
EXPONEN
I. El Instituto de Desarrollo Regional (IDR) de la UCLM, creado en 1994, es un
centro dedicado a la Investigación y Desarrollo en diversas áreas científicas de especial
aplicación y relevancia en dicha Comunidad Autónoma. Su actividad científica se
organiza en tres grandes áreas temáticas: Recursos naturales, Tecnologías industriales y
de la información y Economía, sociedad y cultura.
En concreto, dentro del área de Recursos Naturales, la Sección de Teledetección y
Sistemas de Información Geográfica nace integrada en el IDR de la UCLM en
septiembre de 1994. Constituye un grupo universitario multidisciplinar e
interdepartamental formado por geólogos, físicos, ingenieros informáticos, agrónomos,
de telecomunicaciones, de montes, etc. los cuales aportan su formación específica en el
desarrollo de diferentes estudios y proyectos de I+D relacionados con el territorio.
Su objetivo principal es la investigación en las áreas de Teledetección, Sistemas de
Información Geográfica y Cartografía prestando especial interés por la formación de
nuevos investigadores y la transferencia tecnológica a empresas y administraciones
públicas. En sus más de tres décadas de existencia, la Sección de Teledetección y SIG
ha desarrollado una gran actividad investigadora y formativa. Durante todo este tiempo
ha conseguido el reconocimiento y confianza de importantes organismos públicos y
empresas relacionados con sus áreas de interés, tanto en el ámbito nacional cómo en el
internacional. Esto viene avalado por su participación en números proyectos y contratos
I+D nacionales e internacionales.
II. Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. (en adelante CHJ), es
un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito, a efectos administrativos,
al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por tanto, tiene
autonomía para regir y administrar por sí los intereses que les sean confiados; para
adquirir y enajenar los bienes y derechos que puedan constituir su propio patrimonio;
para contratar y obligarse y para ejercer, ante los Tribunales, todo género de acciones,
sin más limitaciones que las impuestas por las leyes. Sus actos y resoluciones ponen fin
a la vía administrativa. Sus funciones y atribuciones se detallan en los artículos 23 y 24
del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio de 2001.
1.
Son funciones de este organismo (artículo 23, RDL 1/2001):
2.
Otras atribuciones de este organismo (artículo 24, RDL 1/2001):
Los organismos de cuenca tendrán, para el desempeño de sus funciones, además
de las que se contemplan expresamente en otros artículos de esta ley, las siguientes
atribuciones y cometidos:
a) El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público
hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado,
que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente.
cve: BOE-A-2025-14437
Verificable en https://www.boe.es
a) La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y
revisión.
b) La administración y control del dominio público hidráulico.
c) La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que
afecten a más de una Comunidad Autónoma.
d) El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los
fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.
e) Las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones
Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.