Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14377)
Real Decreto 537/2025, de 24 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 335/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo de la red de Oficinas Acelera Pyme en las Cámaras de Comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93039

cumplimiento de los indicadores CID 204 y 208 de la inversión 3 componente 13 de
forma indirecta.
«CID 204. Al menos 500.000 pymes, microempresas y autónomos deberán haber
recibido apoyo del Programa Digital Toolkit, de conformidad con lo dispuesto en la Guía
técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58
de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de
cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
CID 208. Al menos 676.000 pymes, microempresas y autónomos deberán haber
recibido apoyo del Programa Digital Toolkit, de conformidad con lo dispuesto en la Guía
técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58
de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento
de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. El Programa se basa en la
concesión de subvenciones para apoyar la integración de la tecnología digital a fin de
adoptar eficazmente el comercio electrónico, digitalizar las relaciones con la Administración
y con los clientes, desarrollar procesos internos digitales e introducir la facturación
electrónica y el marketing digital; y promover soluciones especialmente orientadas a los
servicios. El programa subvencionará parcialmente los costes de adopción de paquetes de
soluciones digitales básicas (DTK) como presencia en Internet, venta electrónica, oficina en
la nube, puesto de trabajo digital, digitalización procesos básicos, gestión de clientes,
marketing digital y ciberseguridad. (valor de referencia: 31 de diciembre de 2023). Del objetivo
final de al menos 676.000 pymes, microempresas y autónomos: Al menos 629.000 pymes
con menos de 50 empleados, microempresas y autónomos recibirán apoyo a través de un
bono de al menos 2.000 EUR y de hasta 12.000 EUR. Al menos 12.100 pymes con al
menos 50 y menos de 250 empleados recibirán apoyo a través de un bono de al menos
entre 25.000 y 29.000 EUR.»
El referido apoyo de la consecución del programa kit digital, supone indirectamente
contribuir al cumplimiento del indicador CID 208 de lograr apoyar al menos a 676.000 pymes.
La meta para el cumplimiento de este hito es de T4 de 2025, pasado este plazo las oficinas
ayudarán, entre otros, y durante el periodo que se amplía al soporte relacionado con los
procesos de justificación de las empresas beneficiarias del programa.
Esta modificación del real decreto observa los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios
de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, esta norma estar justificada por una razón de interés general, e identifica
claramente sus fines, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a
cubrir con esta norma, se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, nacional y de la Unión Europea, especialmente en lo referente al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, la norma facilita su conocimiento
y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas.
Por un lado, es eficaz y proporcionada al cumplimiento de los objetivos señalados,
siendo este, el instrumento jurídico adecuado para ello, y sin afectar en forma alguna a
los derechos y deberes de la ciudadanía.
A su vez, se cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia dado
que el real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento
jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de
desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos.
Finalmente, la modificación de la norma es también adecuada al principio de
eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el
gasto público.
Este real decreto, que se estructura en preámbulo, un artículo único y una
disposición final, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

cve: BOE-A-2025-14377
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 167