Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025
Disposición final única.

Sec. I. Pág. 93067

Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana».
València, 24 de septiembre de 2024.–El Presidente de la Generalitat, Carlos Mazón
Guixot.–El Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, José Antonio
Rovira Jover.
ANEXO
Estatutos de la Universitat Politècnica de València
Título preliminar.

Disposiciones generales.

Capítulo I.

Naturaleza y fines.

Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.

Naturaleza, denominación, valores y principios inspiradores.
Fines.
Responsabilidad Social Universitaria.
Lenguas oficiales.

Capítulo II.

Régimen jurídico.

Artículo 5. Régimen jurídico.
Artículo 6. Autonomía, rendición de cuentas y transparencia.
Artículo 7. Creación de personas jurídicas.
Artículo 8. Resoluciones de órganos de gobierno.
Artículo 9. Defensa de los intereses legítimos de la Universitat.
Capítulo III. Imagen corporativa, honores y distinciones.
Artículo 10.
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.

Elementos de identidad de la Universitat Politècnica de València.
Uso de los elementos de identidad.
Doctorado Honoris Causa.
Medalla de la Universitat Politècnica de València.

Título I. De la estructura de la Universitat.
Capítulo I.

Disposiciones generales.

Artículo 14. Estructuras organizativas.
Capítulo II.

De los campus.

Artículo 15. Naturaleza, fines y funciones.
Artículo 16. Creación, modificación o supresión de campus universitarios.
De las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas politécnicas

Artículo 17. Naturaleza.
Artículo 18. Adscripción del profesorado.
Artículo 19. Funciones de las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas
politécnicas superiores.
Artículo 20. Creación, modificación o supresión de las facultades, escuelas técnicas
superiores y escuelas politécnicas superiores.

cve: BOE-A-2025-14379
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Capítulo III.
superiores.