Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93065
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNITAT VALENCIANA
14379
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban
los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su
artículo 38.1 que las universidades públicas se regirán por esta misma Ley Orgánica, por
la ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y
aprobados, previo control de su legalidad, por la Comunidad Autónoma, así como por las
normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus
respectivas competencias en lo que les sea de aplicación.
Asimismo, el artículo 45 de la referida Ley Orgánica dispone que una de las
funciones fundamentales del Claustro Universitario es elaborar y aprobar los Estatutos
de la universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 38.1.
Por su parte, en el artículo 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de
coordinación del Sistema Universitario Valenciano, se prevé que corresponde a las
universidades públicas elaborar sus estatutos, correspondiendo su aprobación, previo
control de legalidad, al Consell.
La promulgación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, requiere una adaptación de los Estatutos de las universidades públicas,
otorgando su disposición transitoria primera un plazo de tres años, desde su entrada en
vigor, para la adaptación de los Estatutos universitarios a esta nueva realidad normativa.
Adicionalmente, las transformaciones en la estructura académica, la
internacionalización de la universidad, y la incorporación de nuevas tecnologías en la
docencia y administración, requieren de un marco normativo actualizado que refleje
estas dinámicas y que permita mejorar la gestión universitaria, aspectos todos ellos
contemplados en el informe de necesidad emitido por la Universitat Politècnica de
València, y que, en última instancia, supone cumplir con el nuevo marco legislativo
aplicable y realizar una adaptación de la norma básica de esta Universidad a la realidad
del entorno económico, social, académico y cultural actual.
La referida Universidad ha solicitado la tramitación de la propuesta de Estatutos,
aprobada por el Claustro de la Universidad (de acuerdo con el artículo 3.2.b) de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario), en sesión celebrada el
día 29 de abril de 2024.
En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, siendo estos los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de
adaptar los estatutos al nuevo marco jurídico de regulación del sistema universitario, en
cumplimiento de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2023,
contemplando el desarrollo de diversos aspectos, como la estructura y la organización,
órganos de gobierno y representación, régimen de personal docente e investigador,
régimen económico y financiero, y derechos y deberes de la comunidad universitaria,
entre otros. Asimismo, se cumplen los principios de eficacia y eficiencia, dado que la
propuesta asegura el cumplimiento de la previsión legal, optando por la mejor alternativa
posible en cada caso para lograr los objetivos que se persiguen, buscando mejorar el
uso de los recursos.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93065
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNITAT VALENCIANA
14379
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban
los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su
artículo 38.1 que las universidades públicas se regirán por esta misma Ley Orgánica, por
la ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y
aprobados, previo control de su legalidad, por la Comunidad Autónoma, así como por las
normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus
respectivas competencias en lo que les sea de aplicación.
Asimismo, el artículo 45 de la referida Ley Orgánica dispone que una de las
funciones fundamentales del Claustro Universitario es elaborar y aprobar los Estatutos
de la universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 38.1.
Por su parte, en el artículo 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de
coordinación del Sistema Universitario Valenciano, se prevé que corresponde a las
universidades públicas elaborar sus estatutos, correspondiendo su aprobación, previo
control de legalidad, al Consell.
La promulgación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, requiere una adaptación de los Estatutos de las universidades públicas,
otorgando su disposición transitoria primera un plazo de tres años, desde su entrada en
vigor, para la adaptación de los Estatutos universitarios a esta nueva realidad normativa.
Adicionalmente, las transformaciones en la estructura académica, la
internacionalización de la universidad, y la incorporación de nuevas tecnologías en la
docencia y administración, requieren de un marco normativo actualizado que refleje
estas dinámicas y que permita mejorar la gestión universitaria, aspectos todos ellos
contemplados en el informe de necesidad emitido por la Universitat Politècnica de
València, y que, en última instancia, supone cumplir con el nuevo marco legislativo
aplicable y realizar una adaptación de la norma básica de esta Universidad a la realidad
del entorno económico, social, académico y cultural actual.
La referida Universidad ha solicitado la tramitación de la propuesta de Estatutos,
aprobada por el Claustro de la Universidad (de acuerdo con el artículo 3.2.b) de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario), en sesión celebrada el
día 29 de abril de 2024.
En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, siendo estos los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de
adaptar los estatutos al nuevo marco jurídico de regulación del sistema universitario, en
cumplimiento de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2023,
contemplando el desarrollo de diversos aspectos, como la estructura y la organización,
órganos de gobierno y representación, régimen de personal docente e investigador,
régimen económico y financiero, y derechos y deberes de la comunidad universitaria,
entre otros. Asimismo, se cumplen los principios de eficacia y eficiencia, dado que la
propuesta asegura el cumplimiento de la previsión legal, optando por la mejor alternativa
posible en cada caso para lograr los objetivos que se persiguen, buscando mejorar el
uso de los recursos.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO