Tribunal Supremo. I. Disposiciones generales. Sentencias. (BOE-A-2025-14308)
Sentencia de 19 de junio de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Asociación Nacional de Pilotos de Drones contra el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil; declarando la nulidad de la Sección 3.ª del Capítulo VI y desestimando la demanda en todo lo demás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92507
Segundo.
Se declara la nulidad de la Sección 3.ª del Capítulo VI, y se desestima la demanda
en todo lo demás.
Tercero.
En cuanto a las costas, estese a lo razonado en el último Fundamento de Derecho
de esta sentencia.
Cuarto.
Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
cve: BOE-A-2025-14308
Verificable en https://www.boe.es
Así se acuerda y firma.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente.–María del Pilar
Teso Gamella.–Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.–José Luis Requero Ibáñez.–
Francisco José Sospedra Navas.–María Alicia Millán Herrandis.–Manuel DelgadoIribarren García-Campero.–Firmado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92507
Segundo.
Se declara la nulidad de la Sección 3.ª del Capítulo VI, y se desestima la demanda
en todo lo demás.
Tercero.
En cuanto a las costas, estese a lo razonado en el último Fundamento de Derecho
de esta sentencia.
Cuarto.
Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
cve: BOE-A-2025-14308
Verificable en https://www.boe.es
Así se acuerda y firma.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente.–María del Pilar
Teso Gamella.–Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.–José Luis Requero Ibáñez.–
Francisco José Sospedra Navas.–María Alicia Millán Herrandis.–Manuel DelgadoIribarren García-Campero.–Firmado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X