Tribunal Supremo. I. Disposiciones generales. Sentencias. (BOE-A-2025-14308)
Sentencia de 19 de junio de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Asociación Nacional de Pilotos de Drones contra el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil; declarando la nulidad de la Sección 3.ª del Capítulo VI y desestimando la demanda en todo lo demás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92506
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
14308
Sentencia de 19 de junio de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por la representación de la Asociación Nacional de Pilotos de Drones contra
el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen
jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS),
y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la
importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en
materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha
contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas;
matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los
equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones
operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación
aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil; declarando la nulidad de
la Sección 3.ª del Capítulo VI y desestimando la demanda en todo lo demás.
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la
Asociación Nacional de Pilotos de Drones contra el Real Decreto 517/2024, de 4 de
junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de
aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en
materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas
aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles;
lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de
aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y
electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios
y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil,
declarando la nulidad de la Sección 3.ª del Capítulo VI, desestimando la demanda en
todo lo demás, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado
sentencia el 19 de junio de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
representación procesal de la Asociación Nacional de Pilotos de Drones contra el Real
Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la
utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas
normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos
respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos;
demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y
requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades
aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los
equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas
comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de
sucesos de la aviación civil.
cve: BOE-A-2025-14308
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92506
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
14308
Sentencia de 19 de junio de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por la representación de la Asociación Nacional de Pilotos de Drones contra
el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen
jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS),
y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la
importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en
materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha
contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas;
matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los
equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones
operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación
aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil; declarando la nulidad de
la Sección 3.ª del Capítulo VI y desestimando la demanda en todo lo demás.
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la
Asociación Nacional de Pilotos de Drones contra el Real Decreto 517/2024, de 4 de
junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de
aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en
materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas
aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles;
lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de
aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de
aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y
electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios
y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil,
declarando la nulidad de la Sección 3.ª del Capítulo VI, desestimando la demanda en
todo lo demás, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado
sentencia el 19 de junio de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
representación procesal de la Asociación Nacional de Pilotos de Drones contra el Real
Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la
utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas
normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos
respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos;
demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y
requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades
aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los
equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas
comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de
sucesos de la aviación civil.
cve: BOE-A-2025-14308
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Primero.