Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14355)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Ayuntamiento de Albacete y la Entidad Estatal de Derecho Público, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para la colaboración en el ámbito de la inserción sociolaboral de las personas en situación de privación de libertad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92750
– Los gastos que suponen las ayudas económicas concedidas a aquellos
beneficiarios del programa que participen en acciones formativas que mejoren la
empleabilidad y cursos de formación profesional para el empleo organizados por el
Ayuntamiento o/y a través de la oferta formativa realizada por el Servicio Público de
Empleo de Castilla-La Mancha u otras entidades.
Quinta.
Justificación económica.
El Ayuntamiento de Albacete justificará a la Entidad Estatal de Derecho Público
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la ejecución de las acciones
desarrolladas derivadas del convenio y realizará a fecha 31 de diciembre de cada
anualidad una liquidación que incluya las correspondientes certificaciones de gastos y la
documentación acreditativa de los gastos realizados y el informe de evaluación
cuantitativo y cualitativo del desarrollo y ejecución del proyecto.
Sexta. Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del convenio y de
compromisos adquiridos.
El Ayuntamiento de Albacete entregará a la Entidad Estatal de Derecho Público
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, una vez finalizadas las acciones
especificadas en este convenio un informe de evaluación cuantitativo y cualitativo del
desarrollo y ejecución del proyecto.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre
el Ayuntamiento de Albacete y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo
Penitenciario y Formación para el Empleo, se creará la Comisión Mixta para la
coordinación y seguimiento de este convenio.
La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes de la Entidad Estatal de
Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y dos representantes
del Ayuntamiento de Albacete.
Por la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo los
representantes serán:
a) El/la Director/a-Gerente de la Entidad.
b) El/la Jefe/a del Área de Formación para el Empleo y la Inserción Laboral.
Por parte del Ayuntamiento de Albacete los representantes serán:
El/la Jefe/a del Servicio de Empleo y Promoción Económica.
El/la Técnico de Empleo y Formación.
La Comisión Mixta estará presidida por el/la Director/a-Gerente de la Entidad que
designará a un funcionario como Secretario.
Los miembros de esta Comisión Mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos
se estimen necesarios.
En caso de ausencia, tanto el presidente como los demás integrantes de la Comisión
Mixta, podrán ser sustituidos por las personas que designen cada una de las partes.
La Comisión Mixta se reunirá, al menos, anualmente o, con carácter extraordinario, a
petición de cualquiera de las partes.
Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:
a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a
desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación de las mismas.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin
perjuicio de las competencias de la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo, en cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación
para el empleo y la inserción laboral con el colectivo de personas privadas de libertad.
cve: BOE-A-2025-14355
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92750
– Los gastos que suponen las ayudas económicas concedidas a aquellos
beneficiarios del programa que participen en acciones formativas que mejoren la
empleabilidad y cursos de formación profesional para el empleo organizados por el
Ayuntamiento o/y a través de la oferta formativa realizada por el Servicio Público de
Empleo de Castilla-La Mancha u otras entidades.
Quinta.
Justificación económica.
El Ayuntamiento de Albacete justificará a la Entidad Estatal de Derecho Público
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la ejecución de las acciones
desarrolladas derivadas del convenio y realizará a fecha 31 de diciembre de cada
anualidad una liquidación que incluya las correspondientes certificaciones de gastos y la
documentación acreditativa de los gastos realizados y el informe de evaluación
cuantitativo y cualitativo del desarrollo y ejecución del proyecto.
Sexta. Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del convenio y de
compromisos adquiridos.
El Ayuntamiento de Albacete entregará a la Entidad Estatal de Derecho Público
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, una vez finalizadas las acciones
especificadas en este convenio un informe de evaluación cuantitativo y cualitativo del
desarrollo y ejecución del proyecto.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre
el Ayuntamiento de Albacete y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo
Penitenciario y Formación para el Empleo, se creará la Comisión Mixta para la
coordinación y seguimiento de este convenio.
La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes de la Entidad Estatal de
Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y dos representantes
del Ayuntamiento de Albacete.
Por la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo los
representantes serán:
a) El/la Director/a-Gerente de la Entidad.
b) El/la Jefe/a del Área de Formación para el Empleo y la Inserción Laboral.
Por parte del Ayuntamiento de Albacete los representantes serán:
El/la Jefe/a del Servicio de Empleo y Promoción Económica.
El/la Técnico de Empleo y Formación.
La Comisión Mixta estará presidida por el/la Director/a-Gerente de la Entidad que
designará a un funcionario como Secretario.
Los miembros de esta Comisión Mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos
se estimen necesarios.
En caso de ausencia, tanto el presidente como los demás integrantes de la Comisión
Mixta, podrán ser sustituidos por las personas que designen cada una de las partes.
La Comisión Mixta se reunirá, al menos, anualmente o, con carácter extraordinario, a
petición de cualquiera de las partes.
Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:
a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a
desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación de las mismas.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin
perjuicio de las competencias de la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo, en cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación
para el empleo y la inserción laboral con el colectivo de personas privadas de libertad.
cve: BOE-A-2025-14355
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)