Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14350)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para la colaboración en actuaciones en materia de información geográfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92727
presidida anualmente por un representante de cada parte y formada por cuatro
miembros, en régimen de paridad.
Por parte de IGN y CNIG:
– Un representante de cada una de las instituciones.
Por parte de Dirección General del Catastro:
– Dos representantes de la Dirección General del Catastro.
La comisión de coordinación velará por el cumplimiento de las actuaciones previstas
en el presente protocolo y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean
precisas.
La comisión deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde
la fecha de eficacia del presente protocolo. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones
extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria
de cualquiera de sus miembros. En todo caso, dicha comisión se reunirá ordinariamente
una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas
estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas.
Las controversias y conflictos surgidos de la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución, y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente protocolo,
deberán solventarse por la comisión.
Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los órganos
colegiados.
Tercera. Compromisos económicos.
El presente protocolo no conlleva obligaciones o contraprestación económica para
ninguna de las partes, ni supone para los mismos asunción alguna de compromisos u
obligaciones jurídicamente vinculantes.
La constitución de obligaciones jurídicamente exigibles, así como la financiación de
las actuaciones que así lo requieran, se concretará y precisará por las partes según se
establezca en un convenio posterior.
Cuarta.
Resolución.
El protocolo dejará de aplicarse por transcurso del plazo de vigencia, por mutuo
acuerdo o por solicitud de cualquiera de los firmantes, comunicándolo a la otra parte
interviniente por escrito, con dos meses de antelación a la fecha en la que desee su
finalización.
Serán causas de resolución el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, el transcurso del plazo de vigencia o cualquier otra causa que de común acuerdo
así lo determinen las partes.
El presente protocolo se rige por la legislación general de procedimiento
administrativo y régimen jurídico del sector público, no pudiendo ser fuente ni de
obligaciones ni compromisos jurídicos concretos y exigibles.
Sexta. Vigencia del Protocolo General de Actuación.
El presente protocolo se perfecciona el día de su firma y será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado». Su vigencia inicial será de cuatro años desde la fecha de
publicación, acordándose su prórroga por sucesivos periodos de un año, hasta un
máximo de cuatro años, mientras no se haya extinguido. Podrá ser prorrogado por
cve: BOE-A-2025-14350
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Régimen jurídico.
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92727
presidida anualmente por un representante de cada parte y formada por cuatro
miembros, en régimen de paridad.
Por parte de IGN y CNIG:
– Un representante de cada una de las instituciones.
Por parte de Dirección General del Catastro:
– Dos representantes de la Dirección General del Catastro.
La comisión de coordinación velará por el cumplimiento de las actuaciones previstas
en el presente protocolo y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean
precisas.
La comisión deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde
la fecha de eficacia del presente protocolo. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones
extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria
de cualquiera de sus miembros. En todo caso, dicha comisión se reunirá ordinariamente
una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas
estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas.
Las controversias y conflictos surgidos de la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución, y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente protocolo,
deberán solventarse por la comisión.
Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los órganos
colegiados.
Tercera. Compromisos económicos.
El presente protocolo no conlleva obligaciones o contraprestación económica para
ninguna de las partes, ni supone para los mismos asunción alguna de compromisos u
obligaciones jurídicamente vinculantes.
La constitución de obligaciones jurídicamente exigibles, así como la financiación de
las actuaciones que así lo requieran, se concretará y precisará por las partes según se
establezca en un convenio posterior.
Cuarta.
Resolución.
El protocolo dejará de aplicarse por transcurso del plazo de vigencia, por mutuo
acuerdo o por solicitud de cualquiera de los firmantes, comunicándolo a la otra parte
interviniente por escrito, con dos meses de antelación a la fecha en la que desee su
finalización.
Serán causas de resolución el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, el transcurso del plazo de vigencia o cualquier otra causa que de común acuerdo
así lo determinen las partes.
El presente protocolo se rige por la legislación general de procedimiento
administrativo y régimen jurídico del sector público, no pudiendo ser fuente ni de
obligaciones ni compromisos jurídicos concretos y exigibles.
Sexta. Vigencia del Protocolo General de Actuación.
El presente protocolo se perfecciona el día de su firma y será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado». Su vigencia inicial será de cuatro años desde la fecha de
publicación, acordándose su prórroga por sucesivos periodos de un año, hasta un
máximo de cuatro años, mientras no se haya extinguido. Podrá ser prorrogado por
cve: BOE-A-2025-14350
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Régimen jurídico.