Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14350)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para la colaboración en actuaciones en materia de información geográfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Viernes 11 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92726

El campo de colaboración podrá concretarse en cualquier actividad relacionada con
los fines de ambas entidades, pudiendo referirse, entre otras, a:
– Compartir información y facilitar el acceso a los conjuntos de datos vigentes e
históricos en materia de:
● Direcciones actuales e históricas, edificaciones, puntos de interés, parcelas
catastrales, cartografía catastral, información pública de inmuebles y usos del suelo.
● Información Geográfica de Referencia de Redes de Transporte, Poblaciones,
Ocupación del Suelo, Hidrografía y Límites jurisdiccionales, así como de la Base
Topográfica Nacional.
● Fotografía aéreas y ortofotos.
● Productos de Teledetección satelital.
● Modelos digitales de elevaciones.
● Cartografía.
● Datos geoespaciales para la metodología BIM (Building Information Modeling).

Para el desarrollo de estas actuaciones se estará a lo dispuesto en la normativa
general vigente.
Cuando la naturaleza de las actividades de colaboración u otras circunstancias
concurrentes así lo requieran, se elaborará el correspondiente convenio entre las partes
en el que se concretarán, entre otros aspectos, el objeto del convenio, las actuaciones a
realizar, los mecanismos de seguimiento, así como las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes y cuantos otros aspectos se consideren necesarios para el
correcto cumplimiento de sus fines.
La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad
de los medios de cada una de las partes, así como a la prioridad que requieran cada una
de ellas.
Segunda.

Mecanismos de coordinación. La Comisión Mixta de Coordinación.

Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán al amparo de
este protocolo, así como para dirimir las discrepancias y dudas que puedan surgir sobre
su interpretación o aplicación, se constituye una Comisión Mixta de Coordinación

cve: BOE-A-2025-14350
Verificable en https://www.boe.es

– Alcanzar acuerdos sobre el procedimiento de intercambio de información en
relación a los plazos, métodos y formatos.
– Reportar información y desarrollar líneas de retroalimentación orientadas a la
depuración y mejora de los conjuntos de datos producidos por cada parte.
– Desarrollar acciones de coordinación en el tratamiento de datos dirigidas a
incrementar la armonización e interoperabilidad entre la producción de información que
genera cada parte y en el intercambio de información para la metodología BIM disponible
que sea de interés.
– Intercambiar conocimiento en relación a Productos de Valor Añadido o Productos
Intermedios, derivados de los conjuntos de datos intercambiados.
– Intercambiar información sobre requerimientos de los usuarios detectados por
cada parte con respecto a los datos objeto de interés. En particular, en el ámbito de la
Teledetección, los relativos a los vuelos fotogramétricos (principalmente en zonas
urbanas) y a la clasificación avanzada de la nube de puntos LIDAR.
– Colaborar en materia de formación.
– Participar en proyectos de investigación.
– Colaborar en eventos de divulgación de información o actividades similares que se
programen y puedan ser de interés para ambas partes.
– Colaborar en órganos u organismos internacionales en las materias de
competencia e interés de ambas partes.
– Cualquier otra actividad de colaboración que, dentro del marco de actividades
propias de ambos Organismos, puedan resultar de interés común.