Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14364)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Tarragona y el Consell Comarcal de la Ribera d'Ebre, para la prestación de servicios de atención e información a la ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92815
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asume el compromiso de
facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos en materia de Seguridad Social
mediante servicios de atención e información accesibles y de la máxima calidad.
Que con este fin el INSS dispone de una amplia red de Centros de Atención e
Información de la Seguridad Social (CAISS) donde presta servicios de atención
presencial y personalizada.
Que, asimismo, tiene a disposición de los ciudadanos servicios de atención telefónica
y telemática a través de la sede electrónica y la web de la Seguridad Social, el portal Tu
Seguridad Social y el registro electrónico único.
Segundo.
Que el INSS tiene voluntad de complementar sus servicios de atención e información
propios mediante instrumentos de colaboración institucional con las corporaciones
locales.
Tercero.
Que el Consell Comarcal de la Ribera d’Ebre dispone de instalaciones y recursos
orientados a la atención a los ciudadanos de la comarca de la Ribera d’Ebre, adecuados
para estos fines.
Cuarto.
Que ambas partes desean desarrollar, en beneficio de la ciudadanía de la comarca
de la Ribera d’Ebre, las posibilidades ofertadas por el marco normativo de la
Administración Electrónica para facilitar la superación de la brecha digital de la
ciudadanía, acercar los servicios digitales de las administraciones a la población de
zonas rurales, asesorar e informar a los ciudadanos en las materias propias del INSS y
contribuir a la disminución de los desplazamientos innecesarios, en concordancia con los
objetivos de la Agenda 2030.
Que ambas partes desean hacer efectivos en sus relaciones, los principios de
cooperación y colaboración y los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos que
rigen las relaciones interadministrativas establecidos en los artículos 140, 141 y 143 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en atención a
las competencias normativas que tienen atribuidas ambas partes, mediante el
establecimiento de un marco de colaboración que complemente y refuerce en la
Comarca de la Ribera d’Ebre los servicios de atención e información del INSS a la
ciudadanía.
Sexto.
Que ambas partes pretenden suscribir un convenio de acuerdo con la tipología
establecida en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-14364
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92815
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asume el compromiso de
facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos en materia de Seguridad Social
mediante servicios de atención e información accesibles y de la máxima calidad.
Que con este fin el INSS dispone de una amplia red de Centros de Atención e
Información de la Seguridad Social (CAISS) donde presta servicios de atención
presencial y personalizada.
Que, asimismo, tiene a disposición de los ciudadanos servicios de atención telefónica
y telemática a través de la sede electrónica y la web de la Seguridad Social, el portal Tu
Seguridad Social y el registro electrónico único.
Segundo.
Que el INSS tiene voluntad de complementar sus servicios de atención e información
propios mediante instrumentos de colaboración institucional con las corporaciones
locales.
Tercero.
Que el Consell Comarcal de la Ribera d’Ebre dispone de instalaciones y recursos
orientados a la atención a los ciudadanos de la comarca de la Ribera d’Ebre, adecuados
para estos fines.
Cuarto.
Que ambas partes desean desarrollar, en beneficio de la ciudadanía de la comarca
de la Ribera d’Ebre, las posibilidades ofertadas por el marco normativo de la
Administración Electrónica para facilitar la superación de la brecha digital de la
ciudadanía, acercar los servicios digitales de las administraciones a la población de
zonas rurales, asesorar e informar a los ciudadanos en las materias propias del INSS y
contribuir a la disminución de los desplazamientos innecesarios, en concordancia con los
objetivos de la Agenda 2030.
Que ambas partes desean hacer efectivos en sus relaciones, los principios de
cooperación y colaboración y los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos que
rigen las relaciones interadministrativas establecidos en los artículos 140, 141 y 143 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en atención a
las competencias normativas que tienen atribuidas ambas partes, mediante el
establecimiento de un marco de colaboración que complemente y refuerce en la
Comarca de la Ribera d’Ebre los servicios de atención e información del INSS a la
ciudadanía.
Sexto.
Que ambas partes pretenden suscribir un convenio de acuerdo con la tipología
establecida en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-14364
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.