Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14361)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., para la colaboración en la selección de imágenes de fotografía científica Fotciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Viernes 11 de julio de 2025
Sexta.

Sec. III. Pág. 92788

Presupuesto de la actividad.

El presente convenio no conlleva traspaso de fondos entre las partes. Cada una de
las partes viene obligada a financiar la ejecución de las actividades que deben llevar a
cabo conforme lo dispuesto en la cláusula tercera.
El presupuesto bienal de cada edición de Fotciencia objeto de este convenio se
estima en un máximo de 43.400 euros. La valoración económica de cada una de las
entidades se establece en el anexo I y será revisada y acordada para cada una de las
siguientes ediciones por los responsables del Mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control, respetando, en todo caso, el presupuesto máximo anteriormente indicado.
Al estimarse el presupuesto bienal de cada edición de Fotciencia objeto de este
convenio en un máximo de 43.400 euros, el presupuesto total de las dos ediciones
previstas durante la vigencia del convenio se estima en un máximo de 86.800 euros.
Por parte del CSIC, los gastos se aplicarán a las aplicaciones presupuestarias que
en cada año procedan del Programa presupuestario 463A «Investigación Científica»
del CSIC.
Por parte de FECYT, la financiación se realizará con cargo a los fondos destinados al
proyecto Fotciencia (1016) durante la duración del convenio.
La cantidad obtenida a través de fondos adicionales que pudieran obtener cada una
de las entidades a través de colaboraciones o sus respectivos programas de patrocinio o
donación será imputada a la financiación de las partidas presupuestarias acordadas por
las partes, dividiéndose el presupuesto restante a partes iguales entre las entidades
firmantes del presente convenio.
En cualquier caso, ambas partes consensuarán previamente a través del Mecanismo
de seguimiento, vigilancia y control del convenio la aceptación de las entidades
colaboradoras o patrocinadoras y la visibilidad de la imagen del colaborador/patrocinador
en el proyecto, así como la distribución de las partidas.
Séptima.

Derechos de explotación.

Conforme a la presente colaboración y, en concreto, en lo que respecta a la edición
de los catálogos y la realización de la exposición itinerante, la FECYT y el CSIC
disfrutarán de los derechos de explotación de las imágenes, comprendiendo estos el uso
de las imágenes adquiridas y las seleccionadas, sin fines lucrativos.
Ambas partes podrán, libremente y sin otra contraprestación económica, proceder a
su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación en cualquier medio,
formato o soporte conocidos o no. Todo ello, previa formalización de un contrato de
cesión de derechos con los autores y autores o tutores/ras legales de los mismos,
conforme a lo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual y en los términos del proceso
de selección que se expresan en las normas.

Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios
se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente convenio,
respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen
por ambas partes.
Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al
resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de
internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web
de ambas instituciones.
Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades,
conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio deberá ser
planificada y ejecutada con pleno conocimiento de la Comisión de Dirección.
Las actividades objeto del presente convenio, así como cualquier actividad de difusión y
divulgación de las mismas deberán utilizar los logotipos identificativos del CSIC, FECYT y el

cve: BOE-A-2025-14361
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Publicidad y difusión.