Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2025-14359)
Orden TED/734/2025, de 3 de julio, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Gran Zufaria, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Viernes 11 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92776

de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Gran
Zufaria, SA, habiéndose realizado el trámite de audiencia al interesado.
Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 30 de
junio de 2025 con N/Exp.: 709/2025, cuyas observaciones han sido consideradas en la
elaboración de esta orden.
Teniendo en cuenta lo expuesto, en uso de la potestad que el artículo 42, apartado 3
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, confiere a la titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, resuelvo:
Primero.
Declarar la inhabilitación de la empresa Gran Zufaria, SA, para ejercer la actividad de
operador al por mayor de productos petrolíferos como consecuencia de la falta de
acreditación de las capacidades legal, técnica y financiera exigidas para el ejercicio de la
actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos.
Segundo.
Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el
listado de operadores petrolíferos al por mayor.
Tercero.
Informar de que, durante el plazo de seis meses a contar desde que surta efectos
esta orden, no se tendrán en consideración las comunicaciones y declaraciones
responsables que fuesen presentadas por Gran Zufaria, SA, para el ejercicio de la
actividad como operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, así
como las que fueran presentadas por empresas del mismo grupo empresarial o por otras
empresas vinculadas a la entidad inhabilitada y que hubieran sido creadas en los seis
meses anteriores o posteriores a dicha inhabilitación.
A estos efectos, se entenderán vinculadas las empresas que cumplan, entre otras, la
condición de formar parte de un grupo de sociedades en los términos definidos en el
artículo 42 del Código de Comercio, o aquellas cuyo representante sea común a ambas
sociedades.
Cuarto.
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», en virtud de lo recogido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.

La presente orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de
la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de la notificación de la presente orden, significándose que, en caso de presentar recurso

cve: BOE-A-2025-14359
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Lo establecido en esta orden se entenderá sin perjuicio de las sanciones que puedan
derivarse de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.