Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2025-14359)
Orden TED/734/2025, de 3 de julio, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Gran Zufaria, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92775
los datos incluidos en la comunicación y en la declaración originarias deberá ser
comunicado por el interesado, a la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Industria Turismo y Comercio (actualmente Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico), en el plazo de un mes a partir del momento en que se
produzca».
En dicho escrito se hacía saber que, en caso de no recibir la documentación
requerida en el plazo fijado, o si del examen de la misma se comprobara el
incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la legislación para ejercer
la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, se
determinaría la imposibilidad de continuar con el ejercicio de dicha actividad, previa la
instrucción del expediente de inhabilitación previsto en el artículo 42 de la citada
Ley 34/1998, de octubre, en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el
artículo 14 bis del mencionado Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre.
Con fecha 24 de febrero de 2025 Gran Zufaria, SA, envió respuesta a dicho
requerimiento de información, aunque no aportó ningún documento que acreditara su
capacidad legal para ejercer la actividad de operador al por mayor. Con la
documentación aportada por la empresa tampoco es posible acreditar que, actualmente,
disponga de medios técnicos específicos ni de personal cualificado para el ejercer la
actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos como exige la legislación.
Asimismo, la empresa tampoco ha aportado documentación que acredite que
actualmente disponga de una capacidad financiera de al menos tres millones de euros
en recursos propios realmente afectos a la actividad de distribuidor al por mayor. Este
hecho se ve agravado por su incumplimiento de las obligaciones establecidas a todos los
operadores al por mayor para el logro de los objetivos anuales de venta o consumo de
biocarburantes y otros combustibles renovables en el sector del transporte.
Así, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 23 de abril
de 2025, se adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por
el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al
por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Gran Zufaria, SA,
cumpliendo con la previsión sobre las medidas provisionales que deberán ser
confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que
deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser
objeto del recurso que proceda. Este acuerdo de inicio fue notificado a la empresa por
medios electrónicos en fecha 24 de abril de 2025, otorgándole un plazo de diez días para
aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones considerara convenientes.
Dicha notificación fue realizada a la dirección electrónica del representante de la
empresa que obra en poder de la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos
Combustibles, sin que se haya recibido notificación de ningún cambio al respecto tal y
como exige el artículo 14 del citado Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, donde
se establece que «cualquier hecho que suponga el cese o la modificación de alguno de los
datos incluidos en la comunicación y en la declaración originarias deberá ser comunicado
por el interesado, a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de
Industria Turismo y Comercio (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico), en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca».
La notificación de dicho acuerdo se considera rechazada en virtud de lo establecido
en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y transcurrido el plazo de diez días
otorgado a la empresa para formular alegaciones sin que se haya recibido respuesta,
procede resolver la inhabilitación de Gran Zufaria, SA, de conformidad con el artículo 42
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 23 de abril
de 2025, por el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad
cve: BOE-A-2025-14359
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92775
los datos incluidos en la comunicación y en la declaración originarias deberá ser
comunicado por el interesado, a la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Industria Turismo y Comercio (actualmente Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico), en el plazo de un mes a partir del momento en que se
produzca».
En dicho escrito se hacía saber que, en caso de no recibir la documentación
requerida en el plazo fijado, o si del examen de la misma se comprobara el
incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la legislación para ejercer
la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, se
determinaría la imposibilidad de continuar con el ejercicio de dicha actividad, previa la
instrucción del expediente de inhabilitación previsto en el artículo 42 de la citada
Ley 34/1998, de octubre, en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el
artículo 14 bis del mencionado Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre.
Con fecha 24 de febrero de 2025 Gran Zufaria, SA, envió respuesta a dicho
requerimiento de información, aunque no aportó ningún documento que acreditara su
capacidad legal para ejercer la actividad de operador al por mayor. Con la
documentación aportada por la empresa tampoco es posible acreditar que, actualmente,
disponga de medios técnicos específicos ni de personal cualificado para el ejercer la
actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos como exige la legislación.
Asimismo, la empresa tampoco ha aportado documentación que acredite que
actualmente disponga de una capacidad financiera de al menos tres millones de euros
en recursos propios realmente afectos a la actividad de distribuidor al por mayor. Este
hecho se ve agravado por su incumplimiento de las obligaciones establecidas a todos los
operadores al por mayor para el logro de los objetivos anuales de venta o consumo de
biocarburantes y otros combustibles renovables en el sector del transporte.
Así, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 23 de abril
de 2025, se adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por
el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al
por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Gran Zufaria, SA,
cumpliendo con la previsión sobre las medidas provisionales que deberán ser
confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que
deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser
objeto del recurso que proceda. Este acuerdo de inicio fue notificado a la empresa por
medios electrónicos en fecha 24 de abril de 2025, otorgándole un plazo de diez días para
aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones considerara convenientes.
Dicha notificación fue realizada a la dirección electrónica del representante de la
empresa que obra en poder de la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos
Combustibles, sin que se haya recibido notificación de ningún cambio al respecto tal y
como exige el artículo 14 del citado Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, donde
se establece que «cualquier hecho que suponga el cese o la modificación de alguno de los
datos incluidos en la comunicación y en la declaración originarias deberá ser comunicado
por el interesado, a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de
Industria Turismo y Comercio (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico), en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca».
La notificación de dicho acuerdo se considera rechazada en virtud de lo establecido
en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y transcurrido el plazo de diez días
otorgado a la empresa para formular alegaciones sin que se haya recibido respuesta,
procede resolver la inhabilitación de Gran Zufaria, SA, de conformidad con el artículo 42
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 23 de abril
de 2025, por el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad
cve: BOE-A-2025-14359
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