Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2025-14328)
Acuerdo de 1 de julio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Gerencia del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de julio de 2025

Sec. II.B. Pág. 92549

10. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en
los términos que se indican a continuación:
10.1 Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no
haber sido separados del servicio de cualquiera de las administraciones ni inhabilitados
para el desempeño de funciones públicas.
10.2 Los méritos generales y los datos del funcionario deberán ser acreditados
obligatoriamente mediante certificación, según modelo ya indicado en el punto 5.b
www.poderjudicial.es «Empleo Público-Convocatorias en curso-2025». Dicha
certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
detallan, y será expedida por las autoridades o funcionarios competentes que se indican
a continuación:
– Titular de la Subdirección General, Secretaría General u órgano competente en
materia de personal, en el caso de personal funcionario con destino en los servicios
centrales de departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u
organismos autónomos.
– Titular de la Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno o de la
Delegación de Gobierno, en el caso de personal funcionario con destino en los servicios
periféricos de ámbito provincial o regional, respectivamente.
– Titular de la Subdirección General de Personal o Delegación de Defensa en el
caso de personal funcionario con destino en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en
servicios periféricos, respectivamente.
– Titular de la Gerencia o cargo similar en el caso de personal funcionario con
destino en órganos constitucionales.
– Titular de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos
competentes de la consejería o departamento correspondiente si se trata de personal
funcionario de cuerpos o escalas de carácter departamental, en el caso de personal
funcionario con destino en comunidades autónomas.
– Titular de la Secretaría de la corporación correspondiente, en el caso de personal
funcionario de corporaciones locales.
– Titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la
Administración de Justicia, en el caso de personal funcionario de la Administración de
Justicia destinados en órganos con competencias no transferidas a las comunidades
autónomas.
– Titular de la Dirección General responsable de medios personales al Servicio de la
Administración de Justicia de las consejerías de justicia de la correspondiente
comunidad autónoma, en el caso de personal funcionario de la Administración de
Justicia a ella transferidos.
Tratándose de personal funcionario que se encuentren en la situación administrativa
de excedencia, o de excedencia por cuidado de hijos transcurrido el primer año, la
certificación se expedirá por la unidad competente en materia de personal del
departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección
General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública. Si se trata de excedentes
pertenecientes a escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por la
unidad de personal del ministerio u organismo donde hubiera ocupado su último destino.
11. Los méritos a que se refieren los apartados I.2 y II.1 de la norma segunda se
acreditarán mediante la documentación justificativa de los extremos correspondientes,
que deberá ser certificada, cuando menos, por subdirectores o subdirectoras generales,
directores o directoras provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado
cuando tuviera inferior categoría quien expide el documento.
En el caso del personal de la Administración de Justicia únicamente tendrán validez
las certificaciones que vengan firmadas por letrados o letradas de la Administración de

cve: BOE-A-2025-14328
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Núm. 166