Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2025-14328)
Acuerdo de 1 de julio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Gerencia del Consejo.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
5.
Sec. II.B. Pág. 92548
Para tomar parte en el concurso será necesario presentar:
a. La solicitud de participación indicada en el punto 2 de esta norma.
b. El certificado de méritos a que se refiere el apartado 12 de esta norma,
disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público-Convocatorias en curso-2025».
c. El formulario de valoración de méritos, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público-Convocatorias en curso-2025».
d. El formulario para valoración de cursos al que se refiere la norma segunda.I.1.3,
debidamente certificado, disponible en www.poderjudicial.es «Empleo PúblicoConvocatorias en curso-2025».
e. El formulario de puestos desempeñados, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público-Convocatorias en curso-2025».
f. La Memoria a la que se alude en la fase de valoración de méritos específicos.
g. El Currículum vitae al que se alude en la fase de valoración de méritos.
h. La documentación complementaria que justifique los méritos o circunstancias
alegadas.
i. Índice de los documentos y/o archivos presentados.
6. Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores, junto a todos sus archivos o documentación adjunta.
7. La falta de aportación del certificado al que se refiere el apartado 5.b)
debidamente cumplimentado por la autoridad a la que se alude en el apartado 10.2
determinará la inadmisión de la persona solicitante, admitiéndose, no obstante, aquellos
que contengan exactamente la misma información.
8. Los modelos a) al e) sólo serán válidos si se han cumplimentado a través de esa
página web y rellenados conforme a las normas indicadas en ese lugar, no admitiéndose
otros auto editados o escritos a mano.
9. La solicitud de participación y la documentación justificativa de los méritos
alegados, referidas en los apartados a) a i), se podrá presentar de dos forma alternativas
y no simultáneas:
a)
En soporte físico.
Los documentos se presentarán sin grapar y sin encuadernar, con el fin de evitar su
posible deterioro en el momento de su preparación para la preceptiva digitalización.
En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre
creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de
proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante
grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Asimismo, la documentación estará numerada y en el caso de que alguna hoja
contenga información en ambas caras, se asignará un número a cada una.
En soporte electrónico.
La documentación se presentará preferentemente en un solo archivo con todas las
hojas numeradas.
En el caso de que no se pueda ensamblar un solo archivo por pérdida de identidad
de las firmas electrónicas, se podrán presentar archivos separados y renombrados con
referencia a la numeración que corresponde a cada una de las páginas que contienen
los formularios de valoración de méritos.
cve: BOE-A-2025-14328
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
5.
Sec. II.B. Pág. 92548
Para tomar parte en el concurso será necesario presentar:
a. La solicitud de participación indicada en el punto 2 de esta norma.
b. El certificado de méritos a que se refiere el apartado 12 de esta norma,
disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público-Convocatorias en curso-2025».
c. El formulario de valoración de méritos, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público-Convocatorias en curso-2025».
d. El formulario para valoración de cursos al que se refiere la norma segunda.I.1.3,
debidamente certificado, disponible en www.poderjudicial.es «Empleo PúblicoConvocatorias en curso-2025».
e. El formulario de puestos desempeñados, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público-Convocatorias en curso-2025».
f. La Memoria a la que se alude en la fase de valoración de méritos específicos.
g. El Currículum vitae al que se alude en la fase de valoración de méritos.
h. La documentación complementaria que justifique los méritos o circunstancias
alegadas.
i. Índice de los documentos y/o archivos presentados.
6. Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores, junto a todos sus archivos o documentación adjunta.
7. La falta de aportación del certificado al que se refiere el apartado 5.b)
debidamente cumplimentado por la autoridad a la que se alude en el apartado 10.2
determinará la inadmisión de la persona solicitante, admitiéndose, no obstante, aquellos
que contengan exactamente la misma información.
8. Los modelos a) al e) sólo serán válidos si se han cumplimentado a través de esa
página web y rellenados conforme a las normas indicadas en ese lugar, no admitiéndose
otros auto editados o escritos a mano.
9. La solicitud de participación y la documentación justificativa de los méritos
alegados, referidas en los apartados a) a i), se podrá presentar de dos forma alternativas
y no simultáneas:
a)
En soporte físico.
Los documentos se presentarán sin grapar y sin encuadernar, con el fin de evitar su
posible deterioro en el momento de su preparación para la preceptiva digitalización.
En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre
creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de
proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante
grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Asimismo, la documentación estará numerada y en el caso de que alguna hoja
contenga información en ambas caras, se asignará un número a cada una.
En soporte electrónico.
La documentación se presentará preferentemente en un solo archivo con todas las
hojas numeradas.
En el caso de que no se pueda ensamblar un solo archivo por pérdida de identidad
de las firmas electrónicas, se podrán presentar archivos separados y renombrados con
referencia a la numeración que corresponde a cada una de las páginas que contienen
los formularios de valoración de méritos.
cve: BOE-A-2025-14328
Verificable en https://www.boe.es
b)