Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2025-14328)
Acuerdo de 1 de julio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Gerencia del Consejo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 92546
Asimismo, dado el carácter transversal de la formación sobre igualdad entre mujeres
y hombres y sobre violencia de género, los cursos sobre esta materia se valorarán
con 0,30 puntos siempre que su duración sea de 10 horas o más, valorándose sólo un
curso.
Los cursos sobre prevención de riesgos laborales en oficinas se valorarán con 0,10
puntos siempre que su duración sea superior a 5 horas, valorándose sólo un curso.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
I.4
Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,30 puntos por año completo de servicios hasta un máximo
de 3,00 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado
con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
I.5
Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación
máxima de 1,80 puntos, siendo necesario que la persona participante resida en el mismo
municipio en el que está ubicado el puesto de trabajo desde el que concursa.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante
ocupe ya un puesto de trabajo en el municipio donde residan los menores o familiares
objeto de cuidado, o el cónyuge.
I.5.1. El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se
acceda desde un municipio distinto: 0,90 puntos.
I.5.2. El cuidado de descendientes, tanto cuando lo sean por naturaleza como por
adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años,
siempre que se acredite por las personas interesadas fehacientemente que el puesto
que se solicita permite una mejor atención del menor: 0,90 puntos.
I.5.3. El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por las personas
interesadas que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,9
puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
de descendientes.
II.1 Méritos específicos adecuados a las características de la plaza convocada. Se
valorarán los conocimientos y experiencia que se especifican en el anexo I. (13 puntos).
II.2 Titulación. Las titulaciones académicas de contenido relacionado con las
funciones del puesto se valorarán con un máximo de 2,50 puntos en su conjunto,
siempre que tengan relación con las características del puesto convocado se valorarán
según el siguiente detalle:
–
–
–
–
–
Licenciatura o Grado: 2,00 puntos.
Diplomatura: 1,50 puntos.
Postgrado (> 200 horas): 0,5 puntos.
Otras licenciaturas o grados: 0,5 puntos.
Doctorado: 0,50 puntos.
cve: BOE-A-2025-14328
Verificable en https://www.boe.es
II. Segunda fase. Méritos específicos
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 92546
Asimismo, dado el carácter transversal de la formación sobre igualdad entre mujeres
y hombres y sobre violencia de género, los cursos sobre esta materia se valorarán
con 0,30 puntos siempre que su duración sea de 10 horas o más, valorándose sólo un
curso.
Los cursos sobre prevención de riesgos laborales en oficinas se valorarán con 0,10
puntos siempre que su duración sea superior a 5 horas, valorándose sólo un curso.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
I.4
Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,30 puntos por año completo de servicios hasta un máximo
de 3,00 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado
con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
I.5
Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación
máxima de 1,80 puntos, siendo necesario que la persona participante resida en el mismo
municipio en el que está ubicado el puesto de trabajo desde el que concursa.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante
ocupe ya un puesto de trabajo en el municipio donde residan los menores o familiares
objeto de cuidado, o el cónyuge.
I.5.1. El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se
acceda desde un municipio distinto: 0,90 puntos.
I.5.2. El cuidado de descendientes, tanto cuando lo sean por naturaleza como por
adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años,
siempre que se acredite por las personas interesadas fehacientemente que el puesto
que se solicita permite una mejor atención del menor: 0,90 puntos.
I.5.3. El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por las personas
interesadas que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,9
puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
de descendientes.
II.1 Méritos específicos adecuados a las características de la plaza convocada. Se
valorarán los conocimientos y experiencia que se especifican en el anexo I. (13 puntos).
II.2 Titulación. Las titulaciones académicas de contenido relacionado con las
funciones del puesto se valorarán con un máximo de 2,50 puntos en su conjunto,
siempre que tengan relación con las características del puesto convocado se valorarán
según el siguiente detalle:
–
–
–
–
–
Licenciatura o Grado: 2,00 puntos.
Diplomatura: 1,50 puntos.
Postgrado (> 200 horas): 0,5 puntos.
Otras licenciaturas o grados: 0,5 puntos.
Doctorado: 0,50 puntos.
cve: BOE-A-2025-14328
Verificable en https://www.boe.es
II. Segunda fase. Méritos específicos