Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2025-14328)
Acuerdo de 1 de julio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Gerencia del Consejo.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 92545
puntos, siempre que acrediten al menos dos años de permanencia en el servicio activo
en el cuerpo o escala. No se valorará el tiempo que hayan prestado como funcionarios
interinos o por las sustituciones realizadas en ese Cuerpo.
I.2
Valoración del trabajo desarrollado.
En atención a las características de los puestos desempeñados como funcionario o
funcionaria de carrera en los últimos cinco años, en relación con las propias de la plaza
convocada conforme se indica en el anexo I, se adjudicarán hasta un máximo de 6
puntos que se valorarán según los siguientes criterios:
– La experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a un área
funcional o sectorial similar.
– El grado de similitud en el contenido técnico y especialización con las plazas
convocadas según los méritos que se especifican en el anexo I.
A estos efectos, a quienes durante los últimos cinco años se hayan encontrado en la
situación de servicios especiales, se les considerará un periodo equivalente en situación
de servicio activo, salvo que hayan pasado a esa situación por haber obtenido un puesto
mediante concurso de méritos.
A las personas que durante los últimos cinco años se hayan encontrado en la
situación de excedencia por cuidado de familiares, se les considerará ese periodo como
trabajado en el puesto desde el que optaron a esa situación administrativa.
I.3
Cursos de formación y perfeccionamiento.
Los cursos se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, conforme a la siguiente
graduación:
– Asistencia a cursos desde 5 a menos de 15 horas lectivas: 0,10 puntos.
– Asistencia a cursos desde 15 a menos de 30 horas lectivas: 0,30 puntos.
– Asistencia a cursos desde 30 a menos de 60 horas lectivas: 0,50 puntos.
– Asistencia a cursos desde 60 o más horas lectivas: 0,70 puntos.
Si la participación en los cursos es como ponente, las puntuaciones serán:
Para la consideración de este mérito resultará imprescindible aportar debidamente
cumplimentado el formulario al que se refiere el punto 5.d de la norma tercera, certificado
por la autoridad indicada en la norma tercera, punto 10.2.
Se podrán alegar un máximo de diez cursos, que deberán haberse realizado o
impartido dentro de los diez años inmediatamente anteriores al plazo de finalización de
presentación de solicitudes.
En el caso de que se alegue un número mayor, solo se valorarán los que consten en
la primera hoja del formulario al que alude el punto 5.d de la norma tercera.
Únicamente se tomarán en consideración los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos o en el ámbito de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas, que tengan relación directa
con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, según se describe en el citado
anexo I, en relación con los méritos contenidos para cada puesto.
No se valorarán los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
cve: BOE-A-2025-14328
Verificable en https://www.boe.es
– Ponencias inferiores a 2 horas: 0,30 puntos.
– Ponencias de 2 horas e inferiores a 5 horas: 0,50 puntos.
– Ponencias de 5 horas e inferiores a 8 horas: 0,75 puntos.
– Ponencias superiores a 8 horas: 1,00 punto.
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 92545
puntos, siempre que acrediten al menos dos años de permanencia en el servicio activo
en el cuerpo o escala. No se valorará el tiempo que hayan prestado como funcionarios
interinos o por las sustituciones realizadas en ese Cuerpo.
I.2
Valoración del trabajo desarrollado.
En atención a las características de los puestos desempeñados como funcionario o
funcionaria de carrera en los últimos cinco años, en relación con las propias de la plaza
convocada conforme se indica en el anexo I, se adjudicarán hasta un máximo de 6
puntos que se valorarán según los siguientes criterios:
– La experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a un área
funcional o sectorial similar.
– El grado de similitud en el contenido técnico y especialización con las plazas
convocadas según los méritos que se especifican en el anexo I.
A estos efectos, a quienes durante los últimos cinco años se hayan encontrado en la
situación de servicios especiales, se les considerará un periodo equivalente en situación
de servicio activo, salvo que hayan pasado a esa situación por haber obtenido un puesto
mediante concurso de méritos.
A las personas que durante los últimos cinco años se hayan encontrado en la
situación de excedencia por cuidado de familiares, se les considerará ese periodo como
trabajado en el puesto desde el que optaron a esa situación administrativa.
I.3
Cursos de formación y perfeccionamiento.
Los cursos se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, conforme a la siguiente
graduación:
– Asistencia a cursos desde 5 a menos de 15 horas lectivas: 0,10 puntos.
– Asistencia a cursos desde 15 a menos de 30 horas lectivas: 0,30 puntos.
– Asistencia a cursos desde 30 a menos de 60 horas lectivas: 0,50 puntos.
– Asistencia a cursos desde 60 o más horas lectivas: 0,70 puntos.
Si la participación en los cursos es como ponente, las puntuaciones serán:
Para la consideración de este mérito resultará imprescindible aportar debidamente
cumplimentado el formulario al que se refiere el punto 5.d de la norma tercera, certificado
por la autoridad indicada en la norma tercera, punto 10.2.
Se podrán alegar un máximo de diez cursos, que deberán haberse realizado o
impartido dentro de los diez años inmediatamente anteriores al plazo de finalización de
presentación de solicitudes.
En el caso de que se alegue un número mayor, solo se valorarán los que consten en
la primera hoja del formulario al que alude el punto 5.d de la norma tercera.
Únicamente se tomarán en consideración los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos o en el ámbito de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas, que tengan relación directa
con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, según se describe en el citado
anexo I, en relación con los méritos contenidos para cada puesto.
No se valorarán los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
cve: BOE-A-2025-14328
Verificable en https://www.boe.es
– Ponencias inferiores a 2 horas: 0,30 puntos.
– Ponencias de 2 horas e inferiores a 5 horas: 0,50 puntos.
– Ponencias de 5 horas e inferiores a 8 horas: 0,75 puntos.
– Ponencias superiores a 8 horas: 1,00 punto.