Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14278)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para colaborar en la realización del encuentro «Los Servicios Públicos de Empleo en transformación».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92289
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia
desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula segunda y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–El Director General del Servicio Público de
Empleo Estatal, O.A, Gerardo Gutiérrez Ardoy.
ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro
La aprobación de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, estableció el marco
normativo general para la Política de Empleo, constituyendo a su vez el soporte
fundamental para la mejora y la transformación del Sistema Nacional de Empleo.
Esta transformación, la digitalización y la progresiva introducción de la Inteligencia
Artificial en la gestión pública, hacen necesario reflexionar sobre el impacto de la misma
en la transformación de los Servicios Públicos de Empleo, sobre la adaptación de las
formas de prestación de servicios con formatos presenciales, a distancia e híbridos, así
como sobre el modo de implantar dichas tecnologías sin que se produzca un aumento de
la brecha digital para los colectivos de atención prioritaria.
Es necesario asimismo hacer frente a los retos de seguridad que el universo digital
plantea a las organizaciones, en un contexto de riesgos crecientes en el que las
Administraciones Públicas pueden ser objetivos prioritarios dado el gran volumen de
datos de la ciudadanía que maneja y la posible incidencia en la prestación de los
servicios.
Asimismo, el impacto que dicha digitalización supone para la ciudadanía, se traslada
también al interior de las organizaciones, las cuales deben saber gestionar
adecuadamente el cambio necesario en los procesos de trabajo y, consiguientemente, en
las personas que los llevan a cabo. A este respecto, la revitalización de nuevas formas
de gestión administrativa, como la transformación de los organismos en Agencias para
ganar en flexibilidad de gestión y en capacidad de adaptación a los cambios, es un
importante punto de partida para una transformación organizacional exitosa. La próxima
transformación del SEPE en Agencia Española de Empleo constituye un ejemplo
fundamental de esta tendencia.
Por último, es fundamental reflexionar sobre la ética del proceso de transformación,
de modo que los avances de la digitalización sean capaces de llegar al conjunto de la
sociedad y de conciliar las nuevas oportunidades que ofrece el mundo digital con el
cve: BOE-A-2025-14278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92289
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia
desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula segunda y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–El Director General del Servicio Público de
Empleo Estatal, O.A, Gerardo Gutiérrez Ardoy.
ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro
La aprobación de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, estableció el marco
normativo general para la Política de Empleo, constituyendo a su vez el soporte
fundamental para la mejora y la transformación del Sistema Nacional de Empleo.
Esta transformación, la digitalización y la progresiva introducción de la Inteligencia
Artificial en la gestión pública, hacen necesario reflexionar sobre el impacto de la misma
en la transformación de los Servicios Públicos de Empleo, sobre la adaptación de las
formas de prestación de servicios con formatos presenciales, a distancia e híbridos, así
como sobre el modo de implantar dichas tecnologías sin que se produzca un aumento de
la brecha digital para los colectivos de atención prioritaria.
Es necesario asimismo hacer frente a los retos de seguridad que el universo digital
plantea a las organizaciones, en un contexto de riesgos crecientes en el que las
Administraciones Públicas pueden ser objetivos prioritarios dado el gran volumen de
datos de la ciudadanía que maneja y la posible incidencia en la prestación de los
servicios.
Asimismo, el impacto que dicha digitalización supone para la ciudadanía, se traslada
también al interior de las organizaciones, las cuales deben saber gestionar
adecuadamente el cambio necesario en los procesos de trabajo y, consiguientemente, en
las personas que los llevan a cabo. A este respecto, la revitalización de nuevas formas
de gestión administrativa, como la transformación de los organismos en Agencias para
ganar en flexibilidad de gestión y en capacidad de adaptación a los cambios, es un
importante punto de partida para una transformación organizacional exitosa. La próxima
transformación del SEPE en Agencia Española de Empleo constituye un ejemplo
fundamental de esta tendencia.
Por último, es fundamental reflexionar sobre la ética del proceso de transformación,
de modo que los avances de la digitalización sean capaces de llegar al conjunto de la
sociedad y de conciliar las nuevas oportunidades que ofrece el mundo digital con el
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