Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14271)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92195
aplicación, particularmente en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así
como, el citado Reglamento (UE) 2016/679 Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante
RGPD) y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección
de datos), para Responsables de tratamiento.
Segunda.
Objeto y finalidad del tratamiento.
El objeto del tratamiento es la información de carácter personal de los pacientes que
las partes se comuniquen e intercambien, con la finalidad de mejorar la eficacia y
eficiencia en la gestión de las prestaciones de ambas entidades.
Concretamente, la información objeto de tratamiento (comunicación) es la siguiente:
– La información sanitaria del paciente que se haya generado en el proceso
asistencial de Incapacidad Temporal, incluidos los informes médicos complementarios,
los informes de control, sus actualizaciones y las pruebas diagnósticas y tratamientos
terapéuticos y rehabilitadores, realizadas al trabajador respecto del proceso de
Incapacidad Temporal en curso.
Tercera. Identificación de la información afectada y categoría de interesados.
La información objeto de tratamiento incluye las tipologías de datos personales de
pacientes, que se señalan a continuación:
– Datos de carácter identificativo (Nombre, Apellidos, DNI/NIE, N.º de afiliación a la S.S.).
– Datos de categoría especial (información clínica generada en el proceso
asistencial).
– Detalles de empleo (cargo profesional, entidad, datos de alta y baja).
Obligaciones de las partes.
a) Deber de información. Las partes deben facilitar a los afectados la información
relativa al tratamiento de datos que lleven a cabo, atendiendo al principio de
transparencia y de conformidad con los dispuesto en los artículos 13 y 14 del RGPD,
concretamente los datos de identificación y contacto, la finalidad del tratamiento y su
base jurídica, los plazos de conservación, las cesiones y transferencias de datos y los
derechos de Protección de Datos que puedan ejercitarse.
b) Atención de derechos del interesado. Las partes responderán a las respectivas
solicitudes de ejercicio de derechos de protección de datos que los interesados puedan
dirigirles, de forma inmediata y en todo caso, dentro del plazo legalmente establecido.
En caso de que una de las partes reciba una petición que deba ser respondida por la
otra parte, la parte receptora facilitará al afectado los datos del responsable
correspondiente al que debe dirigirse en atención de su derecho.
c) Confidencialidad. Las partes se comprometen a cumplir con sus deberes de
confidencialidad y secreto, estableciendo las normas que garanticen su cumplimiento por
todo el personal con acceso a datos, por motivo del convenio suscrito entre las partes.
Las partes se comprometen a realizar los registros de accesos a la historia clínica
que deberán contener, al menos, la identificación del profesional que accede, la finalidad,
la fecha y hora del acceso y la información consultada.
d) Encargados del tratamiento. Las partes podrán designar y emplear encargados
del tratamiento de datos para el cumplimiento del convenio a que se refiere este
acuerdo.
Cada parte será responsable de suscribir un acuerdo con los encargados del
tratamiento y proporcionarles las instrucciones necesarias que garanticen la protección
de los datos personales objeto de encargo.
cve: BOE-A-2025-14271
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92195
aplicación, particularmente en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así
como, el citado Reglamento (UE) 2016/679 Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante
RGPD) y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección
de datos), para Responsables de tratamiento.
Segunda.
Objeto y finalidad del tratamiento.
El objeto del tratamiento es la información de carácter personal de los pacientes que
las partes se comuniquen e intercambien, con la finalidad de mejorar la eficacia y
eficiencia en la gestión de las prestaciones de ambas entidades.
Concretamente, la información objeto de tratamiento (comunicación) es la siguiente:
– La información sanitaria del paciente que se haya generado en el proceso
asistencial de Incapacidad Temporal, incluidos los informes médicos complementarios,
los informes de control, sus actualizaciones y las pruebas diagnósticas y tratamientos
terapéuticos y rehabilitadores, realizadas al trabajador respecto del proceso de
Incapacidad Temporal en curso.
Tercera. Identificación de la información afectada y categoría de interesados.
La información objeto de tratamiento incluye las tipologías de datos personales de
pacientes, que se señalan a continuación:
– Datos de carácter identificativo (Nombre, Apellidos, DNI/NIE, N.º de afiliación a la S.S.).
– Datos de categoría especial (información clínica generada en el proceso
asistencial).
– Detalles de empleo (cargo profesional, entidad, datos de alta y baja).
Obligaciones de las partes.
a) Deber de información. Las partes deben facilitar a los afectados la información
relativa al tratamiento de datos que lleven a cabo, atendiendo al principio de
transparencia y de conformidad con los dispuesto en los artículos 13 y 14 del RGPD,
concretamente los datos de identificación y contacto, la finalidad del tratamiento y su
base jurídica, los plazos de conservación, las cesiones y transferencias de datos y los
derechos de Protección de Datos que puedan ejercitarse.
b) Atención de derechos del interesado. Las partes responderán a las respectivas
solicitudes de ejercicio de derechos de protección de datos que los interesados puedan
dirigirles, de forma inmediata y en todo caso, dentro del plazo legalmente establecido.
En caso de que una de las partes reciba una petición que deba ser respondida por la
otra parte, la parte receptora facilitará al afectado los datos del responsable
correspondiente al que debe dirigirse en atención de su derecho.
c) Confidencialidad. Las partes se comprometen a cumplir con sus deberes de
confidencialidad y secreto, estableciendo las normas que garanticen su cumplimiento por
todo el personal con acceso a datos, por motivo del convenio suscrito entre las partes.
Las partes se comprometen a realizar los registros de accesos a la historia clínica
que deberán contener, al menos, la identificación del profesional que accede, la finalidad,
la fecha y hora del acceso y la información consultada.
d) Encargados del tratamiento. Las partes podrán designar y emplear encargados
del tratamiento de datos para el cumplimiento del convenio a que se refiere este
acuerdo.
Cada parte será responsable de suscribir un acuerdo con los encargados del
tratamiento y proporcionarles las instrucciones necesarias que garanticen la protección
de los datos personales objeto de encargo.
cve: BOE-A-2025-14271
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.