Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14271)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92194

− Lesiones de rodilla.
M25.06 Hemartrosis, rodilla.
M25.46 Derrame, rodilla.
M25.56 Dolor en rodilla.
− Trastornos del disco intervertebral dorsal y lumbar: todos los trastornos del disco
intervertebral dorsal, dorsolumbar y lumbosacro, CIE 10 de M51.0 a M51.9.
ANEXO II
Acuerdo de confidencialidad y protección de datos entre responsables
En el presente acuerdo, las partes fijan formalmente y por escrito los términos y
condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la
confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o
intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro,
intercambiada como consecuencia de este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto
a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma
indefinida tras su finalización.
CONFIDENCIALIDAD
I. Que las partes firmantes, al amparo de la legislación sectorial vigente, han
formalizado un convenio para la mejora en la gestión de la Incapacidad Temporal y de
asistencia sanitaria, determinando el procedimiento a seguir.
II. Que se considera a efectos de este Acuerdo que la legitimación para el
tratamiento de datos personales de los pacientes (comunicación e intercambio de
información de salud) se encuentra en el artículo 6.1.a), artículo 6.1c) y el artículo 6.1 e),
en relación con el artículo 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección
de Datos Personales, sobre la base del convenio suscrito, celebrado al amparo del
artículo 9 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la
prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las Mutua de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
III. Que en el marco del citado convenio se tratan datos de carácter personal y por
ello se suscribe el presente Acuerdo de confidencialidad y protección de datos entre
responsables (en adelante, el «Acuerdo») que se regirá por las normas legales
aplicables y por los pactos que en el mismo se establecen, de conformidad con las
siguientes:
ESTIPULACIONES
Objeto del acuerdo y condición de las partes.

El presente acuerdo tiene por objeto regular el uso de información confidencial y de
los datos de carácter personal que sean objeto de comunicación o intercambio entre las
partes, en el marco del convenio suscrito entre las partes, con el fin de garantizar la
protección de los datos personales y cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 General
de Protección de Datos, así como con la legislación de protección de datos de carácter
nacional de aplicación.
Cada parte actúa como Responsable del tratamiento de datos, con respecto a los
datos personales que trata en cumplimiento del convenio del que forma parte este
anexo, estando sujetas las partes, además de a las obligaciones que en el presente
acuerdo se detallan, a las establecidas en la normativa de Protección de Datos de

cve: BOE-A-2025-14271
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Primera.