Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14272)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92210

finalización de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los pagos del
mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y sin incluir
ningún otro pago adicional.
Año de devengo

Presupuesto de imputación

Año 2025 (Anticipo por operaciones 10 %). Año 2025.
Año 2025 (Cuota de mantenimiento).

Año 2026 (descontando el 10 %).

Año 2026.

Año 2027.

Año 2027.

Año 2028.

Año 2028 (Hasta el 31 de marzo).

Año 2028.

Año 2028 (Desde el 1 de abril).

Año 2029.

7. En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en
esta cláusula, la AEAD podrá suspender el servicio proporcionado.
Octava. Obligaciones de información, publicidad y medidas antifraude relativas al
PRTR.
1. Con relación a los costes de la infraestructura de nube híbrida NubeSARA, que
se señalan en la cláusula Sexta, financiados con cargo al Fondo de Recuperación Next
Generation EU, las partes deberán cumplir las obligaciones previstas en la normativa
comunitaria y nacional relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea (en adelante, MRR).
2. A tal efecto, las Partes acuerdan:

1.º El emblema de la Unión Europea, de acuerdo con las normas gráficas y los
colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014
de la Comisión, de 28 de julio de 2014.
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
3.º Logo
oficial
del
PRTR,
disponible
en
el
enlace:
https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
En todo caso, se seguirá lo establecido por el Manual de marca del PRTR elaborado
por el Gobierno de España.

cve: BOE-A-2025-14272
Verificable en https://www.boe.es

a) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte en el Mecanismo de Seguimiento del convenio.
b) Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor
de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (en adelante, PRTR).
c) Que cuando se haga referencia a las actuaciones objeto del presente convenio,
se informe al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del
MRR.
A estos efectos, se colocará un distintivo explicativo, permanente y visible en la
documentación asociada y los productos financiados a través del MRR que incluya, de
conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y de las
normas gráficas establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, lo siguiente: