Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14272)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92209
Séptima. Obligaciones Económicas del CEPC.
1. El CEPC, contribuirá anualmente, con una contraprestación económica que se
determina en base al uso del servicio, al mantenimiento de:
a) La parte proporcional de la inversión necesaria para la renovación y ampliación
de la infraestructura tecnológica.
b) Los recursos materiales y humanos necesarios para la operación del servicio.
El cálculo de la contribución económica se realizará conforme a los criterios
establecidos en el anexo III del presente convenio.
2. No obstante, hasta el fin del año 2025 la inversión en infraestructura de nube
híbrida NubeSARA realizada por la AEAD está financiada con cargo al Fondo de
Recuperación Next Generation EU, y en el cálculo de la contribución de el CEPC no se
incluirá la parte correspondiente de dicha inversión.
3. A partir del año 2026, la contribución de el CEPC tendrá en cuenta tanto los
recursos necesarios para la operación como la parte proporcional de la inversión
necesaria para la renovación y ampliación de la infraestructura.
4. Al ser NubeSARA una infraestructura compartida y utilizada de forma simultánea
por todos los órganos y organismos usuarios del servicio, la contribución del CEPC en
cualquiera de los conceptos estará siempre asociada a los recursos que el CEPC utilice
del total disponible en NubeSARA, basándose en los costes unitarios recogidos en el
anexo I.
5. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de
duración del convenio el importe correspondiente a la AEAD mediante la realización,
dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia
de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la AEAD, o
mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya
en su momento, que le será remitido por la AEAD para que esta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
6. La aportación del CEPC a la AEAD se realizará en función del «uso efectivo»
según el siguiente procedimiento:
a) El CEPC ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias»,
tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada como estimación de uso en el anexo III
para el periodo que comprende desde la entrada en vigor del presente convenio hasta
el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente
convenio.
b) En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, el
CEPC ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas, la
cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente,
descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las operaciones
preparatorias».
c) Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
d) En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, el CEPC ingresará la cuota de mantenimiento, previa acreditación
de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a la
cve: BOE-A-2025-14272
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92209
Séptima. Obligaciones Económicas del CEPC.
1. El CEPC, contribuirá anualmente, con una contraprestación económica que se
determina en base al uso del servicio, al mantenimiento de:
a) La parte proporcional de la inversión necesaria para la renovación y ampliación
de la infraestructura tecnológica.
b) Los recursos materiales y humanos necesarios para la operación del servicio.
El cálculo de la contribución económica se realizará conforme a los criterios
establecidos en el anexo III del presente convenio.
2. No obstante, hasta el fin del año 2025 la inversión en infraestructura de nube
híbrida NubeSARA realizada por la AEAD está financiada con cargo al Fondo de
Recuperación Next Generation EU, y en el cálculo de la contribución de el CEPC no se
incluirá la parte correspondiente de dicha inversión.
3. A partir del año 2026, la contribución de el CEPC tendrá en cuenta tanto los
recursos necesarios para la operación como la parte proporcional de la inversión
necesaria para la renovación y ampliación de la infraestructura.
4. Al ser NubeSARA una infraestructura compartida y utilizada de forma simultánea
por todos los órganos y organismos usuarios del servicio, la contribución del CEPC en
cualquiera de los conceptos estará siempre asociada a los recursos que el CEPC utilice
del total disponible en NubeSARA, basándose en los costes unitarios recogidos en el
anexo I.
5. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de
duración del convenio el importe correspondiente a la AEAD mediante la realización,
dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia
de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la AEAD, o
mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya
en su momento, que le será remitido por la AEAD para que esta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
6. La aportación del CEPC a la AEAD se realizará en función del «uso efectivo»
según el siguiente procedimiento:
a) El CEPC ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias»,
tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada como estimación de uso en el anexo III
para el periodo que comprende desde la entrada en vigor del presente convenio hasta
el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente
convenio.
b) En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, el
CEPC ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas, la
cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente,
descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las operaciones
preparatorias».
c) Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
d) En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, el CEPC ingresará la cuota de mantenimiento, previa acreditación
de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a la
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