Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14275)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92243

b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la AEAD, la titularidad de los
equipos de acuerdo con las directrices de la IGAE.
c) Mantener los equipos identificados y asignados a la Agencia de Información y
Control Alimentarios para su uso con el DIR3 correspondiente y correctamente
etiquetados.
d) Reasignar la cesión del derecho de uso de los equipos en el sistema de
inventario al organismo público o entidad de derecho público resultante de la adaptación
de la Agencia de Información y Control Alimentarios de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o como consecuencia de
una fusión o reestructuración administrativa, siguiendo el convenio de distribución
facilitado por los interesados.
e) Desafectar los equipos, dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo
con las directrices de la IGAE, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su
destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al
medioambiente» que se recoge en la cláusula cuarta de este convenio.
f) Indicar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables que la
comunicación sobre las posibles incidencias, que puedan surgir sobre dichos equipos, se
realizará de forma directa con la Agencia de Información y Control Alimentarios.
g) Facilitar a la Agencia de Información y Control Alimentarios los datos de contacto
de los proveedores para la tramitación de incidencias durante el periodo de garantía de
los equipos asignados, la cual se extenderá por un periodo de cinco años desde la fecha
indicada en los anexos.
h) Proporcionar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables los datos
de la Agencia de Información y Control Alimentarios para la tramitación de incidencias
relacionadas con los equipos asignados.
Son obligaciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios:

a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por la AEAD
ante la IGAE.
b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del
Fondo de Recuperación Next Generation EU.
c) Mantener, en colaboración con la AEAD, la identificación mediante etiquetas de
los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las
directrices de la IGAE.
d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de
redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del Organismo o
Entidad.
e) Facilitar a la AEAD, en caso de hurto o robo de un equipo asignado, copia de la
denuncia realizada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso,
policía autonómica, en la que figure el número de serie de dicho equipo. La Agencia de
Información y Control Alimentarios mantendrá informada a la AEAD de la evolución de la
denuncia y, en su caso, de la necesidad de la reposición del equipo sustraído.
f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos que haya
indicado la AEAD para la tramitación de incidencias durante el periodo de garantía.
g) Comunicar a la AEAD cualquier cambio en los números de serie del parque
asignado que se produzca como resultado de incidencias que conlleven la sustitución de
equipos por el proveedor a la Agencia de Información y Control Alimentarios.
h) Facilitar a los trabajadores de la Agencia de Información y Control Alimentarios
unas normas de buen uso de los equipos informáticos puestos a su disposición.
i) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los
equipos. Al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía,
la Agencia de Información y Control Alimentarios se encargará de la reparación del daño.
Asimismo, una vez caducada la garantía de los equipos la Agencia de Información y
Control Alimentarios se hará cargo de los costes de reparación o de soporte.

cve: BOE-A-2025-14275
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