Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Convenios de cooperación transfronteriza. (BOE-A-2025-14289)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación entre el Ayuntamiento de Irún y el Syndicat des mobilités Pays Basque-Adour (República Francesa), en el marco de «La prestación de servicios de transporte público a Irún por parte del Syndicat des mobilités».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92353
Este convenio respeta los principios de aplicación de las disposiciones de 3 marcos
jurídicos distintos:
– el derecho francés relativo a los servicios públicos, que se aplica a la DSP litoral
(el Código General de Entidades Locales, el Código de Contratación Pública y el Código
de Transportes);
– el derecho de cooperación transfronteriza (Tratado de Bayona), que limita la
cooperación a las autoridades locales y agrupaciones de entidades locales con
competencias en el ámbito correspondiente y que es obliga a formalizar su cooperación
mediante un convenio de cooperación transfronteriza,
– el derecho europeo de transportes (RCE 1073/2009), recogido en el artículo R.
3111-58 del Código de Transportes, que obliga al transportista a solicitar una autorización
de transporte internacional para cruzar la frontera franco-española, una vez firmada la
DSP. De conformidad con lo dispuesto en el R. 3111-62 del Código de Transportes, esta
solicitud debe presentarse ante el prefecto de la región fronteriza donde se encuentre el
primer punto de paso en territorio nacional del servicio en cuestión.
En aplicación de la normativa vigente, el Delegatario del Syndicat des mobilités
solicitó una autorización de transporte internacional al Prefecto de la Región Nouvelle
Aquitaine (D.R.E.A.L. - Direction Régionale de l'Environnement, de l'Aménagement et du
Logement) el 4 de abril de 2024.
Las autorizaciones de transporte internacional fueron validadas por la D.R.E.A.L.
mediante carta enviada a la atención del Delegatario el 29 de agosto de 2024 (Anexo 2.
Autorizaciones).
El convenio está sujeto al dictamen de la Prefectura del Departamento a la que se
consulta sobre la legalidad de los convenios de cooperación transfronteriza (artículo L.
1115-1 del CGCT), y de la Prefectura de Región a la que se consulta sobre la expedición
de autorizaciones de transporte internacional de viajeros (artículo R. 3111-62 del Código
de Transportes).
Con el fin de establecer las modalidades de dicho partenariado, se ha firmado un
convenio entre las dos entidades.
Habida cuenta de todo lo anterior, se acuerda y determina lo siguiente:
Contenido
Preámbulo.
Sección 1.
Disposiciones generales.
Sección 2.
Derechos y obligaciones de las Partes.
Artículo 5.
Derechos y obligaciones del Syndicat des mobilités.
5.1
5.2
5.3
5.4
5.5
5.6
5.7
5.8
5.9
Naturaleza del servicio prestado.
Obligaciones en la ejecución del servicio.
Tarifas y billetaje.
Seguridad de los pasajeros.
Promoción de la red.
Información dirigida a los usuarios.
Información del Ayuntamiento de Irún.
Seguros.
Derechos del Syndicat des mobilités.
cve: BOE-A-2025-14289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de cooperación.
Artículo 3. Duración del convenio.
Artículo 4. Condiciones para la renovación del convenio.
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92353
Este convenio respeta los principios de aplicación de las disposiciones de 3 marcos
jurídicos distintos:
– el derecho francés relativo a los servicios públicos, que se aplica a la DSP litoral
(el Código General de Entidades Locales, el Código de Contratación Pública y el Código
de Transportes);
– el derecho de cooperación transfronteriza (Tratado de Bayona), que limita la
cooperación a las autoridades locales y agrupaciones de entidades locales con
competencias en el ámbito correspondiente y que es obliga a formalizar su cooperación
mediante un convenio de cooperación transfronteriza,
– el derecho europeo de transportes (RCE 1073/2009), recogido en el artículo R.
3111-58 del Código de Transportes, que obliga al transportista a solicitar una autorización
de transporte internacional para cruzar la frontera franco-española, una vez firmada la
DSP. De conformidad con lo dispuesto en el R. 3111-62 del Código de Transportes, esta
solicitud debe presentarse ante el prefecto de la región fronteriza donde se encuentre el
primer punto de paso en territorio nacional del servicio en cuestión.
En aplicación de la normativa vigente, el Delegatario del Syndicat des mobilités
solicitó una autorización de transporte internacional al Prefecto de la Región Nouvelle
Aquitaine (D.R.E.A.L. - Direction Régionale de l'Environnement, de l'Aménagement et du
Logement) el 4 de abril de 2024.
Las autorizaciones de transporte internacional fueron validadas por la D.R.E.A.L.
mediante carta enviada a la atención del Delegatario el 29 de agosto de 2024 (Anexo 2.
Autorizaciones).
El convenio está sujeto al dictamen de la Prefectura del Departamento a la que se
consulta sobre la legalidad de los convenios de cooperación transfronteriza (artículo L.
1115-1 del CGCT), y de la Prefectura de Región a la que se consulta sobre la expedición
de autorizaciones de transporte internacional de viajeros (artículo R. 3111-62 del Código
de Transportes).
Con el fin de establecer las modalidades de dicho partenariado, se ha firmado un
convenio entre las dos entidades.
Habida cuenta de todo lo anterior, se acuerda y determina lo siguiente:
Contenido
Preámbulo.
Sección 1.
Disposiciones generales.
Sección 2.
Derechos y obligaciones de las Partes.
Artículo 5.
Derechos y obligaciones del Syndicat des mobilités.
5.1
5.2
5.3
5.4
5.5
5.6
5.7
5.8
5.9
Naturaleza del servicio prestado.
Obligaciones en la ejecución del servicio.
Tarifas y billetaje.
Seguridad de los pasajeros.
Promoción de la red.
Información dirigida a los usuarios.
Información del Ayuntamiento de Irún.
Seguros.
Derechos del Syndicat des mobilités.
cve: BOE-A-2025-14289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de cooperación.
Artículo 3. Duración del convenio.
Artículo 4. Condiciones para la renovación del convenio.