Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-14293)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso «Biblioteca Nacional de España. Historia, gestión y proyección cultural».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92398
Séptima. Comisión de seguimiento.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio que se reunirá
para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y
controlará la ejecución del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
1.
2.
El Director General o persona que designe.
El Director Cultural o persona que designe.
Por parte de la FGUCM, M.P:
1. La Directora de los Cursos de Verano Complutense o persona que designe.
2. El Coordinador Administrativo de los Cursos de Verano Complutense o persona
que designe.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se
refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.
Octava. Vigencia del convenio.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma» o de la provincia que corresponda a la otra
administración firmante.
El convenio finalizará con la finalización del curso objeto del mismo, y como fecha
máxima el día 31 de agosto del año de firma. En cualquier momento antes de la
finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente
su extinción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Transparencia.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Modificación del convenio.
La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-14293
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92398
Séptima. Comisión de seguimiento.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio que se reunirá
para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y
controlará la ejecución del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
1.
2.
El Director General o persona que designe.
El Director Cultural o persona que designe.
Por parte de la FGUCM, M.P:
1. La Directora de los Cursos de Verano Complutense o persona que designe.
2. El Coordinador Administrativo de los Cursos de Verano Complutense o persona
que designe.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se
refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.
Octava. Vigencia del convenio.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma» o de la provincia que corresponda a la otra
administración firmante.
El convenio finalizará con la finalización del curso objeto del mismo, y como fecha
máxima el día 31 de agosto del año de firma. En cualquier momento antes de la
finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente
su extinción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Transparencia.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Modificación del convenio.
La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-14293
Verificable en https://www.boe.es
Décima.