Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-14293)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso «Biblioteca Nacional de España. Historia, gestión y proyección cultural».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92397
La estimación económica de gasto asumida por la BNE ascenderá a un máximo
de 18.000 euros, siendo dichos gastos de naturaleza ordinaria con cargo a su
presupuesto de gastos del ejercicio 2025.
Tercera. Obligaciones de la FGUCM, M.P.
1. FGUCM, M.P. se hará responsable de cubrir los gastos que pueda suponer el
desarrollo del curso y no sean cubiertos por la Biblioteca Nacional de España conforme a
la cláusula anterior, incluidos los honorarios de los ponentes, y el desplazamiento y
alojamiento, en su caso, en las condiciones habituales en que lo realiza.
2. Se compromete a gestionar el pago de los honorarios de los ponentes de
acuerdo con la normativa interna de la FGUCM, M.P. (Normativa Remuneraciones
Ponentes Cursos de Verano).
3. Corresponde a las autoridades académicas de la FGUCM, M.P., en colaboración
con el Director del Curso y con el personal de la BNE asignado para tal fin, la aprobación
de los programas y de las normas para su desarrollo, así como adoptar cualquier clase
de medida que resulte necesaria para su correcta realización.
4. Se compromete a organizar y coordinar el curso, así como proporcionar los
recursos materiales, y a publicar toda la información relacionada con el curso.
5. Facilitar el acceso a los alumnos a través de su plataforma de matrícula y
gestionar la recaudación de las inscripciones.
6. FGUCM, M.P. incluirá el logo de la BNE en el apartado de su página web
dedicado a colaboradores y patrocinadores.
La estimación económica de gasto asumida por la FGUCM, M.P ascenderá a un
máximo de 16.733,75 euros, siendo dichos gastos con cargo a su presupuesto de gastos
del ejercicio 2025.
Cuarta. Grabación del curso.
Durante la celebración del curso, alguna conferencia podrá ser retransmitida en
directo a través de las plataformas informáticas de la UCM y/o en un canal de YouTube o
a través de los canales de comunicación de la BNE, quedando así reflejado en el
Programa del Curso.
La FGUCM, M.P y la BNE se comprometen a difundir la colaboración entre ambas
instituciones y a mencionar su denominación y logotipo en todos los soportes
publicitarios, ruedas de prensa, carteles, programas, etc. que hagan referencia a las
actividades patrocinadas que se indican en el clausulado del presente convenio.
La BNE garantizará que en los folletos informativos y en el material publicitario
aparecerá: «Actividad organizada por FGUCM, M.P y la Biblioteca Nacional de España».
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo
protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a
la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.
Sexta.
Propiedad intelectual.
Los derechos de las obras de propiedad intelectual que puedan surgir de la creación
y ejecución de este convenio, así como los derechos de las obras pertenecientes a las
partes que puedan emplearse en la impartición del curso, permanecerán propiedad de la
parte que las haya creado o que fuera propietaria de las mismas en un principio.
cve: BOE-A-2025-14293
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Logotipos y difusión de la colaboración.
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92397
La estimación económica de gasto asumida por la BNE ascenderá a un máximo
de 18.000 euros, siendo dichos gastos de naturaleza ordinaria con cargo a su
presupuesto de gastos del ejercicio 2025.
Tercera. Obligaciones de la FGUCM, M.P.
1. FGUCM, M.P. se hará responsable de cubrir los gastos que pueda suponer el
desarrollo del curso y no sean cubiertos por la Biblioteca Nacional de España conforme a
la cláusula anterior, incluidos los honorarios de los ponentes, y el desplazamiento y
alojamiento, en su caso, en las condiciones habituales en que lo realiza.
2. Se compromete a gestionar el pago de los honorarios de los ponentes de
acuerdo con la normativa interna de la FGUCM, M.P. (Normativa Remuneraciones
Ponentes Cursos de Verano).
3. Corresponde a las autoridades académicas de la FGUCM, M.P., en colaboración
con el Director del Curso y con el personal de la BNE asignado para tal fin, la aprobación
de los programas y de las normas para su desarrollo, así como adoptar cualquier clase
de medida que resulte necesaria para su correcta realización.
4. Se compromete a organizar y coordinar el curso, así como proporcionar los
recursos materiales, y a publicar toda la información relacionada con el curso.
5. Facilitar el acceso a los alumnos a través de su plataforma de matrícula y
gestionar la recaudación de las inscripciones.
6. FGUCM, M.P. incluirá el logo de la BNE en el apartado de su página web
dedicado a colaboradores y patrocinadores.
La estimación económica de gasto asumida por la FGUCM, M.P ascenderá a un
máximo de 16.733,75 euros, siendo dichos gastos con cargo a su presupuesto de gastos
del ejercicio 2025.
Cuarta. Grabación del curso.
Durante la celebración del curso, alguna conferencia podrá ser retransmitida en
directo a través de las plataformas informáticas de la UCM y/o en un canal de YouTube o
a través de los canales de comunicación de la BNE, quedando así reflejado en el
Programa del Curso.
La FGUCM, M.P y la BNE se comprometen a difundir la colaboración entre ambas
instituciones y a mencionar su denominación y logotipo en todos los soportes
publicitarios, ruedas de prensa, carteles, programas, etc. que hagan referencia a las
actividades patrocinadas que se indican en el clausulado del presente convenio.
La BNE garantizará que en los folletos informativos y en el material publicitario
aparecerá: «Actividad organizada por FGUCM, M.P y la Biblioteca Nacional de España».
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo
protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a
la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.
Sexta.
Propiedad intelectual.
Los derechos de las obras de propiedad intelectual que puedan surgir de la creación
y ejecución de este convenio, así como los derechos de las obras pertenecientes a las
partes que puedan emplearse en la impartición del curso, permanecerán propiedad de la
parte que las haya creado o que fuera propietaria de las mismas en un principio.
cve: BOE-A-2025-14293
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Logotipos y difusión de la colaboración.