Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14298)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Agencia Española de Protección de Datos, para colaborar en la realización del encuentro «Innovación y privacidad en inteligencia artificial y espacios de datos: construcción de un modelo compatible con los derechos de las personas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92427
artículo 4 del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La
UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura,
investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y
especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la
ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural
de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con
otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de
la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y
transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que la AEPD es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal,
con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con
plena independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones,
cuyo objeto es la garantía del cumplimiento y aplicación de las previsiones contenidas en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales. La AEPD tiene como misión principal velar por el
cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación. El
artículo 57.1 letra b) del RGPD establece que corresponde a la autoridad de control en
materia de protección de datos, en este caso la AEPD, promover la sensibilización del
público y su comprensión de los riesgos, normas, garantías y derechos en relación con el
tratamiento.
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su
Programación académica ordinaria para el año 2025 el encuentro «Innovación y
privacidad en inteligencia artificial y espacios de datos: construcción de un modelo
compatible con los derechos de las personas», que ha sido aprobado por sus órganos de
gobierno.
La UIMP considera de máximo interés académico y social ofrecer una formación
actualizada sobre los retos que plantea la compatibilización del uso de la inteligencia
artificial con los derechos de protección de las personas.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en
cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización
de la AEPD, la UIMP ha contado con la colaboración de la AEPD para el diseño del
programa habiendo presentado ésta la propuesta de programa, con detalle de las
ponencias y el profesorado.
IV. Que la AEPD coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este
encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales,
al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y
necesaria,es por ello que la AEPD quiere colaborar con la UIMP en la realización del
encuentro, así como en su financiación.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la AEPD con la UIMP
para la realización del encuentro «Innovación y privacidad en inteligencia artificial y
espacios de datos: construcción de un modelo compatible con los derechos de las
personas», que celebrará la UIMP en 2025 en el marco de su programación académica
ordinaria. Se incluye como anexo I la descripción del encuentro.
cve: BOE-A-2025-14298
Verificable en https://www.boe.es
Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización
del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas,
existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la
financiación para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento
jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas
entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92427
artículo 4 del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La
UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura,
investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y
especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la
ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural
de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con
otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de
la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y
transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que la AEPD es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal,
con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con
plena independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones,
cuyo objeto es la garantía del cumplimiento y aplicación de las previsiones contenidas en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales. La AEPD tiene como misión principal velar por el
cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación. El
artículo 57.1 letra b) del RGPD establece que corresponde a la autoridad de control en
materia de protección de datos, en este caso la AEPD, promover la sensibilización del
público y su comprensión de los riesgos, normas, garantías y derechos en relación con el
tratamiento.
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su
Programación académica ordinaria para el año 2025 el encuentro «Innovación y
privacidad en inteligencia artificial y espacios de datos: construcción de un modelo
compatible con los derechos de las personas», que ha sido aprobado por sus órganos de
gobierno.
La UIMP considera de máximo interés académico y social ofrecer una formación
actualizada sobre los retos que plantea la compatibilización del uso de la inteligencia
artificial con los derechos de protección de las personas.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en
cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización
de la AEPD, la UIMP ha contado con la colaboración de la AEPD para el diseño del
programa habiendo presentado ésta la propuesta de programa, con detalle de las
ponencias y el profesorado.
IV. Que la AEPD coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este
encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales,
al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y
necesaria,es por ello que la AEPD quiere colaborar con la UIMP en la realización del
encuentro, así como en su financiación.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la AEPD con la UIMP
para la realización del encuentro «Innovación y privacidad en inteligencia artificial y
espacios de datos: construcción de un modelo compatible con los derechos de las
personas», que celebrará la UIMP en 2025 en el marco de su programación académica
ordinaria. Se incluye como anexo I la descripción del encuentro.
cve: BOE-A-2025-14298
Verificable en https://www.boe.es
Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización
del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas,
existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la
financiación para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento
jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas
entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes