Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-14292)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Dehesa PV Farm 03, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «Caparacena 220», de 93,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Moclín, Atarfe y Colomera (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92394

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra, según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Único.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica
«Caparacena 220», de 93,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, ubicados en los términos municipales de Moclín, Atarfe y Colomera, en la
provincia de Granada, para la relación concreta e individualizada de los bienes y
derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 7 de octubre de 2024, y
su corrección de errores el 30 de enero de 2025, en el «Boletín Oficial del Estado» y
el 10 de octubre de 2024, y su corrección de errores el 3 de enero de 2025, en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Granada», a los efectos previstos en el citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-14292
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de junio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X