Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-14292)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Dehesa PV Farm 03, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «Caparacena 220», de 93,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Moclín, Atarfe y Colomera (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92393
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Oficina Española de Cambio Climático, que se
opone a la declaración de utilidad pública del proyecto debido a su elevado impacto
socioeconómico derivado del cambio de uso de suelo y realiza diversas consideraciones
de carácter medioambiental. Se ha dado traslado al promotor, quien afirma tener
acuerdos firmados con la totalidad de los terrenos ocupados por la planta fotovoltaica, y
estar tratando de llegar al máximo posible de acuerdos firmados en relación con la línea
de evacuación, de manera que la afección por la declaración de utilidad pública sea
mínima, y respecto a las observaciones de carácter ambiental, el promotor se remite a
anteriores informes favorables emitidos por parte de este mismo organismo, incidiendo
en que la fase de tramitación en la que se encuentra el proyecto no tiene como objeto
valorar cuestiones ambientales ya tratadas. Se da traslado al organismo de la respuesta
del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad
en virtud del artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados los Ayuntamientos de Atarfe y Colomera, el Servicio de Energía de la
Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, el Servicio de Bienes
Culturales de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Cultura y Deporte
de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la
Junta de Andalucía, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía
Circular de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Espacios Naturales
Protegidos de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Enagás Transporte SAU, EDistribución Redes Digitales, SAU, Energía Claridad SLU y Ecologistas en Acción, no se
ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido
sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 7 de octubre de 2024,
y su corrección de errores el 30 de enero de 2025, en el «Boletín Oficial del Estado»,
el 10 de octubre de 2024, y su corrección de errores el 3 de enero de 2025, en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Granada» y el 14 de octubre de 2024, y su corrección
de errores el 21 de enero de 2025, en el diario Granada Hoy, y con la exposición al
público en el tablón de edictos de los ayuntamientos de Moclín, Atarfe y Colomera, así
como en la web de la Delegación del Gobierno en Andalucía entre las fechas 2 de
septiembre de 2024 y 16 de marzo de 2025. Se han recibido alegaciones dirigidas tanto
al promotor como a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Granada que han sido respondidas por estos.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Granada emitió informe con fecha de 7 de mayo de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre declara de utilidad pública las
instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
cve: BOE-A-2025-14292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92393
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Oficina Española de Cambio Climático, que se
opone a la declaración de utilidad pública del proyecto debido a su elevado impacto
socioeconómico derivado del cambio de uso de suelo y realiza diversas consideraciones
de carácter medioambiental. Se ha dado traslado al promotor, quien afirma tener
acuerdos firmados con la totalidad de los terrenos ocupados por la planta fotovoltaica, y
estar tratando de llegar al máximo posible de acuerdos firmados en relación con la línea
de evacuación, de manera que la afección por la declaración de utilidad pública sea
mínima, y respecto a las observaciones de carácter ambiental, el promotor se remite a
anteriores informes favorables emitidos por parte de este mismo organismo, incidiendo
en que la fase de tramitación en la que se encuentra el proyecto no tiene como objeto
valorar cuestiones ambientales ya tratadas. Se da traslado al organismo de la respuesta
del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad
en virtud del artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados los Ayuntamientos de Atarfe y Colomera, el Servicio de Energía de la
Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, el Servicio de Bienes
Culturales de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Cultura y Deporte
de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la
Junta de Andalucía, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía
Circular de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Espacios Naturales
Protegidos de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Enagás Transporte SAU, EDistribución Redes Digitales, SAU, Energía Claridad SLU y Ecologistas en Acción, no se
ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido
sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 7 de octubre de 2024,
y su corrección de errores el 30 de enero de 2025, en el «Boletín Oficial del Estado»,
el 10 de octubre de 2024, y su corrección de errores el 3 de enero de 2025, en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Granada» y el 14 de octubre de 2024, y su corrección
de errores el 21 de enero de 2025, en el diario Granada Hoy, y con la exposición al
público en el tablón de edictos de los ayuntamientos de Moclín, Atarfe y Colomera, así
como en la web de la Delegación del Gobierno en Andalucía entre las fechas 2 de
septiembre de 2024 y 16 de marzo de 2025. Se han recibido alegaciones dirigidas tanto
al promotor como a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Granada que han sido respondidas por estos.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Granada emitió informe con fecha de 7 de mayo de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre declara de utilidad pública las
instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
cve: BOE-A-2025-14292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165