Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14290)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Coral Solar, de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92365
Este órgano ambiental determina que, en caso de que se prevean modificaciones
que impliquen actuaciones fuera del vallado diseñado para el presente proyecto, como la
reubicación de seguidores solares o el rediseño del «Layout», entre otras, deberán
someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria, según requiera el
artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como consta
en el condicionado de esta resolución.
Con fecha 6 de junio de 2025, se recibe una adenda de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a su informe,
emitido el 15 de enero de 2025, como contestación a la fase de consulta a las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
3.
a.
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
El promotor analiza la alternativa cero o de no ejecución, que descarta por no permitir
la consecución de los objetivos del proyecto.
Alternativas de ubicación de la planta solar fotovoltaica:
– Alternativa 1: Superficie de 300,03 ha, en Villaverde de Medina y Medina del
Campo, en una zona de sensibilidad ambiental media por presencia de aves esteparias y
planeadoras y a más de 1 km de espacios Red Natura 2000.
– Alternativa 2: Superficie de 481,33 ha en Villaverde de Medina, en una zona de
sensibilidad ambiental alta por presencia de aves esteparias y de sensibilidad media y
muy alta por presencia de aves planeadoras. A menos de 30 m de espacios Red
Natura 2000.
– Alternativa 3: Superficie de 437,38 ha en Medina del Campo, en una zona de
sensibilidad media y muy alta por presencia de aves esteparias y planeadoras. A
unos 275 m de espacios Red Natura 2000.
El promotor descarta las alternativas 2 y 3 por su cercanía a espacios Red
Natura 2000. Además, el estudio de campo realizado muestra que la afección sobre la
avifauna es mayor en estas dos alternativas. Por ello, el promotor selecciona la
alternativa 1. Esta alternativa incluye zonas en las que está prohibida la instalación de
plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras auxiliares, como zonas de monte
arbolado con especímenes de pino piñonero (Pinus pinea), que han sido excluidas del
vallado perimetral.
Alternativas de trazado de la LAT desde la SET Coral Solar hasta la SEC Coral Solar:
El promotor selecciona la alternativa A por ser totalmente soterrada, minimizando los
impactos sobre la avifauna y el paisaje. Además, el cruce con la vía pecuaria «Cordel de
Madrid a La Coruña», con el Camino de Santiago del Sureste y con la vía urbana
«Carretera de Madrid» se pueden hacer en perpendicular, a diferencia de la alternativa B
que se tendría que ejecutar en oblicuo, impidiendo realizar el cruce mediante perforación
dirigida. Finalmente, la alternativa A queda más alejada de la autovía A-6 que la
alternativa B, minimizándose el riesgo de afectar a la estabilidad de los taludes sobre los
que se apoya la autovía.
El promotor no presenta alternativas de ubicación para la SET Coral Solar, que se ha
proyectado en el extremo este de la zona C1, siendo el punto más cercano a la SET
Medina del Campo de REE. Tampoco presenta alternativas de ubicación para la SEC
Coral Solar, que se proyecta lo más cerca posible de la SET Medina del Campo de REE.
cve: BOE-A-2025-14290
Verificable en https://www.boe.es
– Alternativa A: se proyecta en subterráneo durante 4,16 km.
– Alternativas B y C: El trazado de las alternativas B y C es coincidente y tiene una
longitud 4 km, la alternativa B se proyecta en subterráneo, mientras que la alternativa C
es aérea en su totalidad.
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92365
Este órgano ambiental determina que, en caso de que se prevean modificaciones
que impliquen actuaciones fuera del vallado diseñado para el presente proyecto, como la
reubicación de seguidores solares o el rediseño del «Layout», entre otras, deberán
someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria, según requiera el
artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como consta
en el condicionado de esta resolución.
Con fecha 6 de junio de 2025, se recibe una adenda de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a su informe,
emitido el 15 de enero de 2025, como contestación a la fase de consulta a las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
3.
a.
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
El promotor analiza la alternativa cero o de no ejecución, que descarta por no permitir
la consecución de los objetivos del proyecto.
Alternativas de ubicación de la planta solar fotovoltaica:
– Alternativa 1: Superficie de 300,03 ha, en Villaverde de Medina y Medina del
Campo, en una zona de sensibilidad ambiental media por presencia de aves esteparias y
planeadoras y a más de 1 km de espacios Red Natura 2000.
– Alternativa 2: Superficie de 481,33 ha en Villaverde de Medina, en una zona de
sensibilidad ambiental alta por presencia de aves esteparias y de sensibilidad media y
muy alta por presencia de aves planeadoras. A menos de 30 m de espacios Red
Natura 2000.
– Alternativa 3: Superficie de 437,38 ha en Medina del Campo, en una zona de
sensibilidad media y muy alta por presencia de aves esteparias y planeadoras. A
unos 275 m de espacios Red Natura 2000.
El promotor descarta las alternativas 2 y 3 por su cercanía a espacios Red
Natura 2000. Además, el estudio de campo realizado muestra que la afección sobre la
avifauna es mayor en estas dos alternativas. Por ello, el promotor selecciona la
alternativa 1. Esta alternativa incluye zonas en las que está prohibida la instalación de
plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras auxiliares, como zonas de monte
arbolado con especímenes de pino piñonero (Pinus pinea), que han sido excluidas del
vallado perimetral.
Alternativas de trazado de la LAT desde la SET Coral Solar hasta la SEC Coral Solar:
El promotor selecciona la alternativa A por ser totalmente soterrada, minimizando los
impactos sobre la avifauna y el paisaje. Además, el cruce con la vía pecuaria «Cordel de
Madrid a La Coruña», con el Camino de Santiago del Sureste y con la vía urbana
«Carretera de Madrid» se pueden hacer en perpendicular, a diferencia de la alternativa B
que se tendría que ejecutar en oblicuo, impidiendo realizar el cruce mediante perforación
dirigida. Finalmente, la alternativa A queda más alejada de la autovía A-6 que la
alternativa B, minimizándose el riesgo de afectar a la estabilidad de los taludes sobre los
que se apoya la autovía.
El promotor no presenta alternativas de ubicación para la SET Coral Solar, que se ha
proyectado en el extremo este de la zona C1, siendo el punto más cercano a la SET
Medina del Campo de REE. Tampoco presenta alternativas de ubicación para la SEC
Coral Solar, que se proyecta lo más cerca posible de la SET Medina del Campo de REE.
cve: BOE-A-2025-14290
Verificable en https://www.boe.es
– Alternativa A: se proyecta en subterráneo durante 4,16 km.
– Alternativas B y C: El trazado de las alternativas B y C es coincidente y tiene una
longitud 4 km, la alternativa B se proyecta en subterráneo, mientras que la alternativa C
es aérea en su totalidad.