Comunitat Valenciana. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-14305)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, el conjunto formado por los espacios que ocuparon la torre-palacio del Maestre de la Orden de Montesa y el convento de Santo Domingo de Sant Mateu, y se somete el expediente incoado a trámite de información pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92484
parcela e incluso en la colindante por el noreste, que se ha incluido dentro del área de
protección del bien con cautelas arqueológicas.
2.
a)
Delimitación del Sitio Histórico incoado Bien de Interés Cultural
Justificación:
El criterio general seguido para la delimitación del BIC consiste en establecer un área
envolvente basada en los siguientes aspectos:
– Paisajísticos y de perspectiva visual, con la inclusión de la parcela completa que
incluye el entorno inmediato en el ámbito contextual y visual de la vivienda.
– Históricos, con la inclusión de las parcelas que ocuparon la torre-palacio del
Maestre de la Orden de Montesa y el convento de Santo Domingo.
b) Definición literal de la delimitación.
La Torre-Palacio y el convento ocupan dos parcelas catastrales diferentes:
– Referencia catastral de la Torre-Palacio de los Maestres de la Orden de Montesa:
1235101BE6813N0001ER y 12100A024000980000ES. En el caso de la torre-palacio, se
ha incluido la parcela 12100A024000980000ES ya que esta parcela formaba parte del
complejo palaciego original y, por tanto, se presupone la existencia de restos
arqueológicos en el subsuelo. Ambas parcelas son propiedad de la Generalitat
Valenciana con acuerdo de nuda propiedad.
– Referencia catastral de solar del convento de Santo Domingo:
1235601BE6813N0001MR. Esta parcela es propiedad del Ajuntament de Sant Mateu.
– Origen: vértice noreste de la parcela 01 de la manzana catastral n.º 12356.
– Sentido: horario.
– Línea delimitadora: la delimitación incluye de forma íntegra la parcela catastral 01
de la manzana n.º12356, la parcela 01 de la manzana n.º12351, la parcela 98 del
polígono 24 y el tramo del Camí de Quarterades situado entre las dos primeras.
cve: BOE-A-2025-14305
Verificable en https://www.boe.es
La línea delimitadora se inicia en el vértice noreste de la parcela 01 de la manzana
catastral n.º12356 y recorre el límite inferior de esta parcela, incluso el quiebro hacia el
límite de esta con el Camí de Quarterades. Llega hasta el punto medio de este lateral
para cruzar de forma transversal el Camí de Quarterades hacia el oeste, siguiendo
posteriormente el límite inferior de la parcela 01 de la manzana catastral n.º12351. En el
quiebro de esta, continua hacia el límite inferior de la parcela 98 del polígono 24. A la
altura del cauce del río Palau se produce un quiebro siguiendo la delimitación de dicha
parcela hacia el noroeste. En el vértice de encuentro con la parcela 01 de la manzana
catastral n.º12351, continúa por el límite oeste de esta parcela, girando hacia el noreste
en el siguiente quiebro de esta para continuar su recorrido por el norte hasta el vértice de
unión con el Camí de Quarterades. A continuación, cruza transversalmente dicho camino
hasta el vértice superior oeste de la parcela 01 de la manzana n.º12356, completando su
delimitación por el norte y el este hasta vértice de origen.
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92484
parcela e incluso en la colindante por el noreste, que se ha incluido dentro del área de
protección del bien con cautelas arqueológicas.
2.
a)
Delimitación del Sitio Histórico incoado Bien de Interés Cultural
Justificación:
El criterio general seguido para la delimitación del BIC consiste en establecer un área
envolvente basada en los siguientes aspectos:
– Paisajísticos y de perspectiva visual, con la inclusión de la parcela completa que
incluye el entorno inmediato en el ámbito contextual y visual de la vivienda.
– Históricos, con la inclusión de las parcelas que ocuparon la torre-palacio del
Maestre de la Orden de Montesa y el convento de Santo Domingo.
b) Definición literal de la delimitación.
La Torre-Palacio y el convento ocupan dos parcelas catastrales diferentes:
– Referencia catastral de la Torre-Palacio de los Maestres de la Orden de Montesa:
1235101BE6813N0001ER y 12100A024000980000ES. En el caso de la torre-palacio, se
ha incluido la parcela 12100A024000980000ES ya que esta parcela formaba parte del
complejo palaciego original y, por tanto, se presupone la existencia de restos
arqueológicos en el subsuelo. Ambas parcelas son propiedad de la Generalitat
Valenciana con acuerdo de nuda propiedad.
– Referencia catastral de solar del convento de Santo Domingo:
1235601BE6813N0001MR. Esta parcela es propiedad del Ajuntament de Sant Mateu.
– Origen: vértice noreste de la parcela 01 de la manzana catastral n.º 12356.
– Sentido: horario.
– Línea delimitadora: la delimitación incluye de forma íntegra la parcela catastral 01
de la manzana n.º12356, la parcela 01 de la manzana n.º12351, la parcela 98 del
polígono 24 y el tramo del Camí de Quarterades situado entre las dos primeras.
cve: BOE-A-2025-14305
Verificable en https://www.boe.es
La línea delimitadora se inicia en el vértice noreste de la parcela 01 de la manzana
catastral n.º12356 y recorre el límite inferior de esta parcela, incluso el quiebro hacia el
límite de esta con el Camí de Quarterades. Llega hasta el punto medio de este lateral
para cruzar de forma transversal el Camí de Quarterades hacia el oeste, siguiendo
posteriormente el límite inferior de la parcela 01 de la manzana catastral n.º12351. En el
quiebro de esta, continua hacia el límite inferior de la parcela 98 del polígono 24. A la
altura del cauce del río Palau se produce un quiebro siguiendo la delimitación de dicha
parcela hacia el noroeste. En el vértice de encuentro con la parcela 01 de la manzana
catastral n.º12351, continúa por el límite oeste de esta parcela, girando hacia el noreste
en el siguiente quiebro de esta para continuar su recorrido por el norte hasta el vértice de
unión con el Camí de Quarterades. A continuación, cruza transversalmente dicho camino
hasta el vértice superior oeste de la parcela 01 de la manzana n.º12356, completando su
delimitación por el norte y el este hasta vértice de origen.