Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-14291)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaben Electricidad Uno, SAU, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica «Solaben PV1», de 6,01 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Solaben 1, de 50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Logrosán (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92386
proyecto «Planta Fotovoltaica Solaben PV1, de 4,99 MW de potencia instalada, para su
hibridación con la planta termosolar existente Solaben 1 de 50 MW de potencia instalada,
y de su infraestructura de evacuación», en virtud del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo.
Mediante Resolución de fecha 14 de mayo de 2024, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
formuló el informe de determinación de afección ambiental, en adelante IDAA, en el
sentido de que el proyecto podía continuar con la correspondiente tramitación del
procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación
ambiental, siempre que se cumplieran las medidas previstas en el estudio de impacto
ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en la citada
resolución de IDAA.
Considerando que, una vez obtenida el mencionado IDAA, es de aplicación lo
previsto en el artículo 7 y en la disposición transitoria tercera del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo y, en particular, lo previsto en relación con la reducción de
plazos, con fecha 29 de mayo de 2024 ha tenido entrada en el Registro del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico escrito de Solaben Electricidad Uno,
SAU, por el que presenta solicitud para la continuación del procedimiento simplificado de
autorización de proyectos de energías renovables conforme al artículo 7 del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para el módulo de generación fotovoltaica Solaben
PV1.
El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Extremadura, y se tramitó de conformidad con lo previsto en
los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo de
aplicación la reducción de plazos prevista en los términos indicados en el artículo 7 del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo
Se ha recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Urbanismo,
Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Junta de Extremadura y de I-DE-Redes
Eléctricas Inteligentes, SAU. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se han recibido respuestas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, del Servicio de Red
Viaria de la Diputación Provincial de Cáceres y del Ayuntamiento de Logrosán donde se
muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta
su conformidad con las mismas.
Preguntada la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 3
de diciembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 12 de diciembre de 2024 en
el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres». No se recibieron alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió
informe en fecha 6 de febrero de 2025.
Mediante Resolución de fecha 14 de mayo de 2024, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
cve: BOE-A-2025-14291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92386
proyecto «Planta Fotovoltaica Solaben PV1, de 4,99 MW de potencia instalada, para su
hibridación con la planta termosolar existente Solaben 1 de 50 MW de potencia instalada,
y de su infraestructura de evacuación», en virtud del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo.
Mediante Resolución de fecha 14 de mayo de 2024, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
formuló el informe de determinación de afección ambiental, en adelante IDAA, en el
sentido de que el proyecto podía continuar con la correspondiente tramitación del
procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación
ambiental, siempre que se cumplieran las medidas previstas en el estudio de impacto
ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en la citada
resolución de IDAA.
Considerando que, una vez obtenida el mencionado IDAA, es de aplicación lo
previsto en el artículo 7 y en la disposición transitoria tercera del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo y, en particular, lo previsto en relación con la reducción de
plazos, con fecha 29 de mayo de 2024 ha tenido entrada en el Registro del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico escrito de Solaben Electricidad Uno,
SAU, por el que presenta solicitud para la continuación del procedimiento simplificado de
autorización de proyectos de energías renovables conforme al artículo 7 del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para el módulo de generación fotovoltaica Solaben
PV1.
El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Extremadura, y se tramitó de conformidad con lo previsto en
los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo de
aplicación la reducción de plazos prevista en los términos indicados en el artículo 7 del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo
Se ha recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Urbanismo,
Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Junta de Extremadura y de I-DE-Redes
Eléctricas Inteligentes, SAU. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se han recibido respuestas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, del Servicio de Red
Viaria de la Diputación Provincial de Cáceres y del Ayuntamiento de Logrosán donde se
muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta
su conformidad con las mismas.
Preguntada la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 3
de diciembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 12 de diciembre de 2024 en
el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres». No se recibieron alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió
informe en fecha 6 de febrero de 2025.
Mediante Resolución de fecha 14 de mayo de 2024, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
cve: BOE-A-2025-14291
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Núm. 165