Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14206)
Enmiendas de 2020 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), adoptadas mediante Resolución MSC.476(102).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92043
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
14206
Enmiendas de 2020 al Código internacional para la construcción y el equipo
de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), adoptadas
mediante Resolución MSC.476(102).
RESOLUCIÓN MSC.476(102)
(Adoptada el 11 de noviembre de 2020)
Enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que
transporten gases licuados a granel (Código CIG)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Tomando nota de la resolución MSC.5(48), mediante la cual adoptó el Código
internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados
a granel («el Código CIG»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo
VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio
SOLAS), 1974 («el Convenio»),
Tomando nota también del artículo VIII.b) y de la regla VII/11.1 del Convenio relativos
al procedimiento para enmendar el Código CIG,
Habiendo examinado, en su 102.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código CIG
propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).i) del
Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).iv) del Convenio,
las enmiendas al Código CIG, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vii).2) del mismo, las enmiendas entrarán en vigor
el 1 de enero de 2024, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en
el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII.b).v) del Convenio,
remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que
figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del
Convenio.
cve: BOE-A-2025-14206
Verificable en https://www.boe.es
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vi).2).bb) del
Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a
menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del
Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas
representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan
notificado que recusan las enmiendas;
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92043
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
14206
Enmiendas de 2020 al Código internacional para la construcción y el equipo
de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), adoptadas
mediante Resolución MSC.476(102).
RESOLUCIÓN MSC.476(102)
(Adoptada el 11 de noviembre de 2020)
Enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que
transporten gases licuados a granel (Código CIG)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Tomando nota de la resolución MSC.5(48), mediante la cual adoptó el Código
internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados
a granel («el Código CIG»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo
VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio
SOLAS), 1974 («el Convenio»),
Tomando nota también del artículo VIII.b) y de la regla VII/11.1 del Convenio relativos
al procedimiento para enmendar el Código CIG,
Habiendo examinado, en su 102.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código CIG
propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).i) del
Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).iv) del Convenio,
las enmiendas al Código CIG, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vii).2) del mismo, las enmiendas entrarán en vigor
el 1 de enero de 2024, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en
el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII.b).v) del Convenio,
remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que
figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del
Convenio.
cve: BOE-A-2025-14206
Verificable en https://www.boe.es
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vi).2).bb) del
Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a
menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del
Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas
representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan
notificado que recusan las enmiendas;