Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14205)
Enmiendas de 2019 al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), adoptadas en Londres el 13 de junio de 2019 mediante Resolución MSC.459 (101).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92042
6. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del
Convenio.
ANEXO
Enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS)
CAPÍTULO IV
Embarcaciones de supervivencia
4.4
1.
Prescripciones generales aplicables a los botes salvavidas.
El párrafo 4.4.8.1 se sustituye por el siguiente:
«.1 salvo en un bote salvavidas provisto de dos sistemas de propulsión
independientes que comprendan dos motores y líneas de eje, tanques de
combustible, sistemas de tuberías y cualesquiera otros accesorios por separado, y
en un bote salvavidas de caída libre, remos flotantes en número suficiente para
avanzar con mar en calma. Para cada remo habrá toletes, horquillas o medios
equivalentes. Los toletes o las horquillas estarán sujetos al bote con piolas o
cadenas;»
CAPÍTULO VI
Dispositivos de puesta a flote y de embarco
6.1
2.
Dispositivos de puesta a flote y de embarco.
Al final del párrafo 6.1.1.3 se añade el texto siguiente:
«No obstante lo anterior, en los buques de carga que estén equipados con un
bote de rescate que no sea una de las embarcaciones de supervivencia del buque,
cuya masa no exceda de 700 kg con todo su equipo, con motor pero sin
tripulación, no será necesario que el dispositivo de puesta a flote del bote esté
dotado de potencia mecánica acumulada a condición de que:
.1 una sola persona pueda izar manualmente el dispositivo desde la posición
de estiba y zallarlo a la posición de embarco;
.2 la fuerza ejercida en la manivela no sea superior a 160 N con un radio
máximo en la manivela de 350 mm; y
.3 se provean medios con suficiente resistencia, tales como el cabo de
acercamiento, para arrimar el bote de rescate al costado del buque y mantenerlo
abarloado, de modo que las personas puedan embarcar en él sin riesgos.»
Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1
de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974.
Madrid, 3 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-14205
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92042
6. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del
Convenio.
ANEXO
Enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS)
CAPÍTULO IV
Embarcaciones de supervivencia
4.4
1.
Prescripciones generales aplicables a los botes salvavidas.
El párrafo 4.4.8.1 se sustituye por el siguiente:
«.1 salvo en un bote salvavidas provisto de dos sistemas de propulsión
independientes que comprendan dos motores y líneas de eje, tanques de
combustible, sistemas de tuberías y cualesquiera otros accesorios por separado, y
en un bote salvavidas de caída libre, remos flotantes en número suficiente para
avanzar con mar en calma. Para cada remo habrá toletes, horquillas o medios
equivalentes. Los toletes o las horquillas estarán sujetos al bote con piolas o
cadenas;»
CAPÍTULO VI
Dispositivos de puesta a flote y de embarco
6.1
2.
Dispositivos de puesta a flote y de embarco.
Al final del párrafo 6.1.1.3 se añade el texto siguiente:
«No obstante lo anterior, en los buques de carga que estén equipados con un
bote de rescate que no sea una de las embarcaciones de supervivencia del buque,
cuya masa no exceda de 700 kg con todo su equipo, con motor pero sin
tripulación, no será necesario que el dispositivo de puesta a flote del bote esté
dotado de potencia mecánica acumulada a condición de que:
.1 una sola persona pueda izar manualmente el dispositivo desde la posición
de estiba y zallarlo a la posición de embarco;
.2 la fuerza ejercida en la manivela no sea superior a 160 N con un radio
máximo en la manivela de 350 mm; y
.3 se provean medios con suficiente resistencia, tales como el cabo de
acercamiento, para arrimar el bote de rescate al costado del buque y mantenerlo
abarloado, de modo que las personas puedan embarcar en él sin riesgos.»
Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1
de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974.
Madrid, 3 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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