Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14205)
Enmiendas de 2019 al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), adoptadas en Londres el 13 de junio de 2019 mediante Resolución MSC.459 (101).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92041
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
14205
Enmiendas de 2019 al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento
(Código IDS), adoptadas en Londres el 13 de junio de 2019 mediante
Resolución MSC.459 (101).
RESOLUCIÓN MSC.459(101)
(adoptada el 13 de junio de 2019)
Enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también la resolución MSC.48(66), mediante la cual adoptó el Código
internacional de dispositivos de salvamento («el Código IDS»), que ha adquirido carácter
obligatorio en virtud del capítulo III del Convenio internacional para la seguridad de la
vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 («el Convenio»),
Recordando asimismo el artículo VIII b) y la regla III/3.10 del Convenio, relativos al
procedimiento de enmienda del Código IDS,
Habiendo examinado, en su 101.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código IDS
propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del
Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio,
las enmiendas al Código IDS cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del
Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos
que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio
o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas
representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan
notificado que recusan las enmiendas;
4. Invita también a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que la
enmienda al párrafo 6.1.1.3 del Código será aplicable a los botes de rescate instalados a
bordo de los buques el 1 de enero de 2024 o posteriormente;
5. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del
texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del
Convenio;
cve: BOE-A-2025-14205
Verificable en https://www.boe.es
3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en
vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 2 anterior;
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92041
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
14205
Enmiendas de 2019 al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento
(Código IDS), adoptadas en Londres el 13 de junio de 2019 mediante
Resolución MSC.459 (101).
RESOLUCIÓN MSC.459(101)
(adoptada el 13 de junio de 2019)
Enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también la resolución MSC.48(66), mediante la cual adoptó el Código
internacional de dispositivos de salvamento («el Código IDS»), que ha adquirido carácter
obligatorio en virtud del capítulo III del Convenio internacional para la seguridad de la
vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 («el Convenio»),
Recordando asimismo el artículo VIII b) y la regla III/3.10 del Convenio, relativos al
procedimiento de enmienda del Código IDS,
Habiendo examinado, en su 101.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código IDS
propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del
Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio,
las enmiendas al Código IDS cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del
Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos
que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio
o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas
representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan
notificado que recusan las enmiendas;
4. Invita también a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que la
enmienda al párrafo 6.1.1.3 del Código será aplicable a los botes de rescate instalados a
bordo de los buques el 1 de enero de 2024 o posteriormente;
5. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del
texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del
Convenio;
cve: BOE-A-2025-14205
Verificable en https://www.boe.es
3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en
vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 2 anterior;