Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2025-14269)
Acuerdo de 24 de junio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, sobre normas de asignación de ponencias y reparto de la Sala Civil y Penal del año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92172

5.2.10 Turno 10 de asuntos civiles, en el que se incluirán los asuntos con clave de
registro incluidas en los apartados 4.1.2.3.2 y 4.1.2.3.3.
5.2.11 No se incluyen en reparto los procesos de ejecución del apartado 4.1.2.9
(Código de registro 2312, ETJ) al corresponder al mismo ponente del procedimiento del
que dimanan.
5.3 La primera ponencia del año se asignará continuando el turno que hubiere del
año precedente en cada clase de reparto o naturaleza equivalente de asuntos. Si en el
año precedente no hubiera clase de reparto equivalente, el turno de llamamientos será el
inverso al establecido en el apartado 5.1 anterior.
5.4 A salvo los supuestos que se establecen en el siguiente apartado, asignada que
sea una ponencia para un concreto asunto, el/la ponente lo continuará siendo para todas
sus posteriores incidencias procesales.
5.5 Se turnarán por antecedentes al mismo ponente que lo hubiera sido
anteriormente todos aquellos asuntos que se deriven o traigan causa de un mismo
procedimiento (por ejemplo, posteriores recursos contra distintas resoluciones dictadas
en una misma causa), o que sean esencialmente idénticos a un procedimiento
anteriormente turnado en la Sala (por ejemplo, reiteración de querellas previamente
inadmitidas, sucesivas demandas de anulación o solicitudes de exequatur de un mismo
laudo, etc.)
5.6 Cuando concurra causa justificada que impida aplicar las reglas de reparto de
ponencias expresadas en las reglas anteriores, así como cuando por cualquier motivo
justificado proceda reasignar una ponencia previamente turnada, ésta pasará al
magistrado/a al que corresponda el siguiente turno de reparto, procediéndose en el
reparto inmediato posterior de la misma clase a la oportuna compensación.
5.7 Cuando la Sala Civil y Penal se integre con miembros natos y magistrados/as
externos, éstos últimos no entrarán en el turno de reparto de la ponencia.

cve: BOE-A-2025-14269
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Madrid, 24 de junio de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial,
María Isabel Perelló Doménech.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X