Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2025-14269)
Acuerdo de 24 de junio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, sobre normas de asignación de ponencias y reparto de la Sala Civil y Penal del año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92171

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
14269

Acuerdo de 24 de junio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, sobre
normas de asignación de ponencias y reparto de la Sala Civil y Penal del año
2025.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
de 24 de junio de 2025, ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de las
normas de asignación de ponencias y reparto del año 2025 (actualización mayo 2025) de
la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia y que
fueron aprobadas por el acuerdo de Sala de Gobierno de dicho Tribunal del día 27 de
mayo de 2025, del siguiente tenor literal:
Reparto de Asuntos y Ponencias
5. Procedimiento para el reparto de asuntos
5.1 Asignada numeración al asunto, se designará ponente por un turno sucesivo
por orden de antigüedad en el escalafón, correspondiendo el último turno de reparto en
cada clase de asuntos al Presidente.
Con carácter temporal durante lo que resta del año 2025, el Presidente de la Sala
Civil y Penal, con la finalidad de poder atender adecuadamente las funciones
gubernativas inherentes a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y de su Sala
de Gobierno, dispondrá de una liberación parcial de asuntos de un 50 % en cada clase
de reparto que haya de efectuarse. De tal modo que el reparto se efectuará asignando,
en cada clase de asuntos, dos a cada magistrado/a integrante de la Sala Civil y Penal, y,
a continuación, un asunto a la presidencia.
El presidente integrará y presidirá siempre la Sala en la forma antes indicada.
5.2 El señalado turno rotatorio se aplicará en cada una de las siguientes clases de
asuntos:
clave de
clave de
clave de
clave de
clave de
clave de
clave de
clave de
clave de

cve: BOE-A-2025-14269
Verificable en https://www.boe.es

5.2.1 Turno 1 de asuntos penales, en el que se incluirán los asuntos con
registro incluidas en los apartados 4.1.1.1 a 4.1.1.3.
5.2.2 Turno 2 de asuntos penales, en el que se incluirán los asuntos con
registro incluidas en el apartado 4.1.1.4.
5.2.3 Turno 3 de asuntos penales, en el que se incluirán los asuntos con
registro incluidas en el apartado 4.1.1.5.1 y 4.1.1.5.2.
5.2.4 Turno 4 de asuntos penales, en el que se incluirán los asuntos con
registro incluidas en el apartado 4.1.1.5.3.
5.2.5 Turno 5 de asuntos penales, en el que se incluirán los asuntos con
registro incluidas en el apartado 4.1.1.5.4.
5.2.6 Turno 6 de asuntos penales, en el que se incluirán los asuntos con
registro incluidas en los apartados 4.1.1.6 a 4.1.1.12.
5.2.7 Turno 7 de asuntos civiles, en el que se incluirán los asuntos con
registro incluidas en el apartado 4.1.2.1.
5.2.8 Turno 8 de asuntos civiles, en el que se incluirán los asuntos con
registro incluidas en los apartados 4.1.2.2 y 4.1.2.4 a 4.1.2.8 Y 4.1.2.10.
5.2.9 Turno 9 de asuntos civiles, en el que se incluirán los asuntos con
registro incluidas en el apartado 4.1.2.3.1.