Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-14191)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico, O.A., y la Agencia Tributaria Canaria, para el intercambio de información de datos del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91832

autonómica tendrá acceso a los datos personales de los titulares de vehículos y a los
datos técnicos del vehículo en el Registro de Vehículos con el fin de validar y corregir
errores en los datos informados por los contribuyentes, mejorar el cálculo de la base
imponible y realizar actuaciones de recaudación en periodo ejecutivo de los ingresos de
derecho público que legalmente tenga otorgados.
El personal adscrito por la Hacienda autonómica para ejecutar las prestaciones del
presente convenio puede tratar datos personales. Éstos se tratarán únicamente por el
personal adscrito o por los sistemas informáticos del órgano autonómico tributario
cuando la presentación de la autoliquidación correspondiente a la transmisión del
vehículo se realice por medios telemáticos, siempre con el único fin de efectuar el
alcance del objeto del convenio.
En caso de que como consecuencia de la ejecución de las prestaciones del convenio
resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este anexo, la
Hacienda autonómica lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita.
En caso de que Jefatura Central de Tráfico estuviese de acuerdo con lo solicitado,
Jefatura Central de Tráfico emitiría un anexo actualizado, de modo que el mismo siempre
recoja fielmente el detalle del tratamiento.
2.2

Colectivos y datos tratados.

Los colectivos de interesados y datos personales tratados a las que puede tener
acceso la Hacienda Autonómica son:
Tratamientos y principales colectivos de
interesados

Tratamiento 1: Consulta de datos identificativos
de los titulares de vehículos.

Datos personales del tratamiento a los que se
puede acceder

Documento oficial de identidad (DOI).
Nombre o Razón Social.
Apellidos.
Domicilio de notificaciones.

Tratamiento 2: Consulta de datos fiscales de los
Domicilio fiscal del vehículo.
titulares de vehículos.

2.3

Elementos del tratamiento:

El tratamiento de los datos personales comprenderá: (márquese lo que proceda):

https://www.boe.es

Recogida (captura de datos).
Registro (grabación).
Estructuración.
Modificación.
Conservación (almacenamiento).
Extracción (retrieval).
Consulta.
Cesión.
Difusión.
Interconexión (cruce).
Cotejo.
Limitación.
Supresión.
Destrucción (de copias temporales).
Conservación (en sus sistemas de información).
Otros:________.
Duplicado.
Copia (copias temporales).
Copia de seguridad.
Recuperación.
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cve: BOE-A-2025-14191
Verificable en https://www.boe.es






















D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X