Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-14191)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico, O.A., y la Agencia Tributaria Canaria, para el intercambio de información de datos del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025
Decimocuarta.

Sec. III. Pág. 91831

Publicación en el Portal de la Transparencia.

Este convenio cuenta con consentimiento de las partes firmantes para que se le dé la
publicidad exigida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y se publique el texto definitivo en el Portal de la
Transparencia.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fechas arriba indicadas.–Por la
Agencia Tributaria Canaria, la Directora de la Agencia Tributaria Canaria, Raquel
Peligero Molina.–Por la Jefatura Central de Tráfico, el Director General de Tráfico, Pere
Navarro Olivella.
ANEXO I
Documento técnico sobre tratamiento de datos personales
1.

Información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal:

Los datos de carácter personal serán tratados por la Jefatura Central de Tráfico para ser
incorporados al sistema de tratamiento de datos de agentes externos en este caso, de
carácter tributario, cuya finalidad es permitir a la Jefatura central de Tráfico verificar por
medios electrónicos la acreditación de las obligaciones fiscales en la transmisión de
vehículos a motor, obligación que se recoge en el anexo XIV del Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Los datos de carácter personal no se prevé que sean comunicados a terceros, sin
perjuicio de las obligaciones legales que obliguen a la Jefatura Central de Tráfico a
comunicar los datos personales a terceros.
Se conservarán los datos durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad
para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. De conformidad con lo
dispuesto en la normativa de archivos y documentación, en concreto en la Resolución
de 30 de abril de 2019, conjunta de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la
Subsecretaría, por la que se aprueban, revisan y actualizan las normas de conservación
y se autoriza la eliminación de series documentales del departamento (BOE de 15 de
junio de 2019), los expedientes de cambios de titularidad se conservarán por un plazo
mínimo de 5 años.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de
limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas
únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden
ejercitar ante la el Delegado de Protección de Datos. C/ Josefa Valcárcel, 44, 3.ª planta,
Madrid 28071, Correo electrónico: protecciondedatos@dgt.es.
Puede obtener más información en http://www.interior.gob.es/web/servicios-alciudadano/participacion-ciudadana/proteccion-de-datos-de-caracter-personal/tutela-delos-derechos.

2.1

Descripción general del tratamiento de datos personales a efectuar:
Descripción.

El tratamiento consistirá en el intercambio estructurado de datos para verificar en los
trámites de cambio de titularidad del Registro de Vehículos que los datos coinciden y son
coherentes con las obligaciones fiscales y de tráfico. Para ello se verifican datos
identificativos, en concreto el documento oficial de identificación del nuevo titular y el
sujeto pasivo, también se verifica la matrícula del vehículo indicada en ambas
administraciones, que el tipo de transmisión y hecho imponible sean coherentes y por
último que la obligación fiscal satisfecha se encuentre en vigor. Por su parte la Hacienda

cve: BOE-A-2025-14191
Verificable en https://www.boe.es

2.