Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Centros educativos. (BOE-A-2025-14197)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se amplía el número de Aulas Abiertas Especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales en centros sostenidos con fondos públicos en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91868

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación,
por la que se amplía el número de Aulas Abiertas Especializadas para el
alumnado con necesidades educativas especiales en centros sostenidos con
fondos públicos en las ciudades de Ceuta y Melilla.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aborda en su título II los
principios y actuaciones dirigidas a los grupos de alumnos que requieren una atención
educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo
educativo.
El artículo 71.2 de la citada ley orgánica dispone que corresponde a las
Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y
alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar
necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo
del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por
desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de
vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse
incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia
escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y,
en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Asimismo, el artículo 74.1 de la referida norma establece que la escolarización del
alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios
de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el
acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducir medidas de
flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La
escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que
podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus
necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la
diversidad de los centros ordinarios. Por su parte, en el apartado 4 del mismo artículo se
indica que corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en
la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales, así
como desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de
educación primaria y secundaria obligatoria. Para atender adecuadamente a dicha
escolarización, la relación numérica entre profesorado y alumnado podrá ser inferior a la
establecida con carácter general.
La enseñanza dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales requiere
unos recursos y apoyos muy especializados, siendo necesario el trabajo de
profesionales de diferentes ámbitos y el empleo de elementos metodológicos y
didácticos muy específicos. Las singulares dificultades que estos alumnos tienen
respecto al aprendizaje, unidas en muchas ocasiones, a la falta de autonomía y a
dificultades de comunicación e interacción en sus relaciones sociales, hacen necesaria la
creación de espacios de trabajo y la utilización de recursos específicos para este
alumnado. En este sentido, la propuesta curricular potenciará el máximo desarrollo y
preparación de todo el alumnado para favorecer su calidad de vida y acceder y participar
en el mayor número de situaciones y actividades sociales o, en su caso, laborales,
garantizando las transiciones a otros contextos de desarrollo y socialización de la
manera más ajustada y eficaz posible.

cve: BOE-A-2025-14197
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