Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14172)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91644
sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En
este caso, el convenio deberá establecer la contraprestación económica que habrá de
satisfacer el órgano destinatario del servicio.
Décimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Es objeto del presente convenio:
1.º La puesta a disposición por parte de la Agencia Estatal de Administración Digital
(en adelante, AEAD) a la Entidad TPFE de la aplicación informática GEISER, para la
gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, de la
documentación en formato electrónico que acompaña a dichos registros, tanto a nivel
interno como con otros organismos y entidades, en los términos que se especifican en el
presente convenio.
2.º Asimismo, la AEAD también pone a disposición de la Entidad TPFE el servicio
en la nube para prestar el servicio, cubriendo tanto la gestión de sus oficinas de registro
de entrada/salida como la recepción y envío de registros en las unidades tramitadoras
destinatarias de la documentación, en los términos y condiciones que se establecen el
presente convenio.
Segunda.
Especificaciones de la aplicación.
Tercera.
1.
Obligaciones de las partes.
La AEAD se compromete a:
1.º Garantizar la continua incorporación de mejoras y nuevas funcionalidades en la
aplicación GEISER, su evolución tecnológica, su adaptación a las frecuentes
modificaciones normativas que le afectan, la pronta resolución de los errores o
incidencias que pudieran producirse en el servicio GEISER en producción, así como el
cve: BOE-A-2025-14172
Verificable en https://www.boe.es
1. La conexión de los usuarios de la Entidad TPFE a la aplicación GEISER se hará
a través de la Red SARA, gestionada por la AEAD, que adoptará las medidas de
seguridad que garanticen la protección de la información, en particular, la confidencialidad
del tránsito de la información intercambiada.
2. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios de la Entidad TPFE y el
grupo de usuarios de la AEAD como superadministradores de GEISER.
3. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso de las
aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la AEAD no responderá de ningún
daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o
de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la AEAD.
4. La integración de aplicaciones de la Entidad TPFE sólo se contemplará a través
de los medios establecidos por la AEAD tales como, por ejemplo, servicios web. No será
posible, en ningún caso, el acceso directo a la base de datos o servidores de aplicación
fuera de los cauces establecidos.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91644
sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En
este caso, el convenio deberá establecer la contraprestación económica que habrá de
satisfacer el órgano destinatario del servicio.
Décimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Es objeto del presente convenio:
1.º La puesta a disposición por parte de la Agencia Estatal de Administración Digital
(en adelante, AEAD) a la Entidad TPFE de la aplicación informática GEISER, para la
gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, de la
documentación en formato electrónico que acompaña a dichos registros, tanto a nivel
interno como con otros organismos y entidades, en los términos que se especifican en el
presente convenio.
2.º Asimismo, la AEAD también pone a disposición de la Entidad TPFE el servicio
en la nube para prestar el servicio, cubriendo tanto la gestión de sus oficinas de registro
de entrada/salida como la recepción y envío de registros en las unidades tramitadoras
destinatarias de la documentación, en los términos y condiciones que se establecen el
presente convenio.
Segunda.
Especificaciones de la aplicación.
Tercera.
1.
Obligaciones de las partes.
La AEAD se compromete a:
1.º Garantizar la continua incorporación de mejoras y nuevas funcionalidades en la
aplicación GEISER, su evolución tecnológica, su adaptación a las frecuentes
modificaciones normativas que le afectan, la pronta resolución de los errores o
incidencias que pudieran producirse en el servicio GEISER en producción, así como el
cve: BOE-A-2025-14172
Verificable en https://www.boe.es
1. La conexión de los usuarios de la Entidad TPFE a la aplicación GEISER se hará
a través de la Red SARA, gestionada por la AEAD, que adoptará las medidas de
seguridad que garanticen la protección de la información, en particular, la confidencialidad
del tránsito de la información intercambiada.
2. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios de la Entidad TPFE y el
grupo de usuarios de la AEAD como superadministradores de GEISER.
3. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso de las
aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la AEAD no responderá de ningún
daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o
de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la AEAD.
4. La integración de aplicaciones de la Entidad TPFE sólo se contemplará a través
de los medios establecidos por la AEAD tales como, por ejemplo, servicios web. No será
posible, en ningún caso, el acceso directo a la base de datos o servidores de aplicación
fuera de los cauces establecidos.