Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14172)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91643

delegación con el alcance previsto en la disposición adicional centésima décima séptima
de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
Quinto.
Que, el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la
organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la
Administración del Estado, que ha derogado el Real Decreto 806/2014, de 19 de
septiembre, establece en su disposición adicional primera que, a todos los efectos,
pasan a tener la consideración y denominación de transversales los medios y servicios
comunes que antes de la entrada en vigor de este real decreto fueron declarados como
compartidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre.
Sexto.
Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre señala que las Administraciones
públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de
todo el ciclo de vida de una aplicación, deberán consultar si existen soluciones
disponibles para su reutilización que puedan satisfacer total o parcialmente las
necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010,
de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el
ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes
derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar
en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios
públicos, impone a las Administraciones en su artículo 17, el deber de tener en cuenta
las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de
nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.
Séptimo.
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que
lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por su servicios o que hayan sido objeto de
contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la
información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por estar
previsto en una norma.

Que TPFE, para el desarrollo de las funciones establecidas en el Real
Decreto 122/2015 de 27 febrero, estatuto de la Entidad TPFE, precisa disponer de la
aplicación informática GEISER desarrollada por la AEAD, y en concreto, la considera de
gran utilidad para la gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el
intercambio, tanto a nivel interno como con otros organismos, de la documentación en
formato electrónico que acompaña a dichos registros, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Noveno.
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésimo segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la AEAD podrá, mediante la
formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de
servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a

cve: BOE-A-2025-14172
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Octavo.