Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14162)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91551

7.º Asumir las obligaciones que le corresponden a la AEAD como encargado del
tratamiento de los datos personales incluidos en GEISER, de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos. Asimismo, la AEAD
asumirá las obligaciones derivadas del contrato de encargo contraído con ENISA.
2.

Son obligaciones de ENISA:

1.º Utilizar el servicio de GEISER exclusivamente para el ejercicio de potestades
administrativas.
2.º Administrar el funcionamiento de la gestión del servicio GEISER que cubre la
gestión de las oficinas de registro de entrada/salida, como la recepción y envío de
registros en las unidades tramitadoras destinatarias de la documentación.
3.º Facilitar a la AEAD la información técnica y administrativa relacionada con su
gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, tanto a nivel
interno como con otros organismos, de la documentación en formato electrónico que
acompaña a dichos registros, así como aquella que estime necesaria para el mejor
desarrollo y mantenimiento de GEISER.
4.º Encargarse del primer nivel de soporte informático, con su personal informático,
o bien quien/quienes determine, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.
5.º Asumir las obligaciones que le corresponden al Centro Usuario como
responsable del tratamiento de los datos personales de los perceptores de la recepción y
envío de registros, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento general de protección
de datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás normativa de aplicación
en materia de protección de datos.
Cuarta.

Mantenimiento de la aplicación informática.

1. El planteamiento de dudas o consultas de tipo funcional sobre la aplicación
GEISER deberán ser cursadas a través de los medios que determine la AEAD.
2. Las incidencias técnicas de tipo informático sean incidencias correctivas o
peticiones de mantenimiento evolutivo, serán canalizadas a través del primer nivel de
soporte técnico provisto por ENISA:

1.º Corresponderá a ENISA dar soporte a la solución del problema, siempre y
cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de comunicaciones, equipos,
sistemas operativos o navegadores. Los problemas no imputables a un mal
funcionamiento del servicio no tendrán la consideración de incidencia de este.
2.º Corresponderá a ENISA atender y dar un primer nivel de soporte a las
incidencias que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de la aplicación.
La AEAD no atenderá directamente a los usuarios del Centro Usuario.
3.º Las incidencias fuera del ámbito de actuación de ENISA serán comunicadas por
su unidad de informática a la unidad designada por la AEAD, quien proporcionará el
soporte solicitado.
b) Peticiones de mantenimiento evolutivo: será toda petición de modificación o
alteración sugerida o solicitada por parte de ENISA, de naturaleza distinta a las
incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior.

cve: BOE-A-2025-14162
Verificable en https://www.boe.es

a) Incidencias correctivas: que serán las relativas a la solución de los posibles
errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de la
aplicación por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas
conforme a las siguientes condiciones: