Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14162)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 91550
Especificaciones de la aplicación.
1. La conexión de los usuarios de ENISA a la aplicación GEISER se hará a través
de la Red SARA, gestionada por la AEAD, que adoptará las medidas de seguridad que
garanticen la protección de la información, en particular, la confidencialidad del tránsito
de la información intercambiada.
2. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios de ENISA y el grupo de
usuarios de la AEAD como superadministradores de GEISER.
3. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso de las
aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la AEAD no responderá de ningún
daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o
de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la AEAD.
4. La integración de aplicaciones de ENISA sólo se contemplará a través de los
medios establecidos por la AEAD tales como, por ejemplo, servicios web. No será
posible, en ningún caso, el acceso directo a la base de datos o servidores de aplicación
fuera de los cauces establecidos.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1.
Son obligaciones de la AEAD:
1.º Garantizar la continua incorporación de mejoras y nuevas funcionalidades en la
aplicación GEISER, su evolución tecnológica, su adaptación a las modificaciones
normativas que le afectan, la pronta resolución de los errores o incidencias que pudieran
producirse en el servicio GEISER en producción, así como el análisis y desarrollo de
otras funcionalidades de ayuda a la gestión económica de los recursos humanos que
deban incorporarse de manera temporal o permanente en el servicio. A tal efecto, se
responsabiliza de la realización de todas las tareas concernientes al mantenimiento del
aplicativo. La AEAD determinará la fecha o periodo mensual en el que realizará las
actuaciones de actualización o mantenimiento programadas, que serán efectivas al
mismo tiempo para todos los Centros Usuarios del servicio:
2.º Facilitar los medios materiales y humanos necesarios para proveer el servicio
centralizado GEISER de modo que ENISA pueda gestionar el servicio de gestión de sus
oficinas de registro de entrada/salida, como la recepción y envío de registros en las
unidades tramitadoras destinatarias de la documentación por ENISA.
3.º Prestar el soporte técnico a usuarios y la atención a las incidencias y solicitudes
recibidas en relación con el funcionamiento de la aplicación.
4.º Preparar cursos de formación del funcionamiento de GEISER para el personal
responsable de la utilización de la aplicación en ENISA.
5.º Prestar el soporte técnico a usuarios según las condiciones recogidas en el
presente convenio.
6.º Poner a disposición de ENISA el Servicio de GEISER, en los términos y
condiciones que se establecen en el presente convenio.
cve: BOE-A-2025-14162
Verificable en https://www.boe.es
a) Mantenimiento correctivo: Corrección de aquellos errores o fallos de
funcionamiento que pudieran detectarse en el aplicativo y que se derivaran de defectos
en la programación o en el diseño. Incluye la modificación y puesta en producción de las
correcciones.
b) Mantenimiento adaptativo: Introducción de modificaciones en el aplicativo que
obedecen a cambios de normativa o cambios de versión del software de base. Incluye la
modificación y puesta en producción de las modificaciones.
c) Mantenimiento evolutivo: Incorporación de mejoras de carácter tecnológico o
funcional, con el objeto de garantizar la permanente actualización y mejora del servicio a
través del aprovechamiento de la evolución tecnológica y mediante el desarrollo e
incorporación de nuevas funcionalidades, metodologías o herramientas para la gestión
de la información. Incluye la modificación y puesta en producción de las mejoras.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 91550
Especificaciones de la aplicación.
1. La conexión de los usuarios de ENISA a la aplicación GEISER se hará a través
de la Red SARA, gestionada por la AEAD, que adoptará las medidas de seguridad que
garanticen la protección de la información, en particular, la confidencialidad del tránsito
de la información intercambiada.
2. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios de ENISA y el grupo de
usuarios de la AEAD como superadministradores de GEISER.
3. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso de las
aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la AEAD no responderá de ningún
daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o
de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la AEAD.
4. La integración de aplicaciones de ENISA sólo se contemplará a través de los
medios establecidos por la AEAD tales como, por ejemplo, servicios web. No será
posible, en ningún caso, el acceso directo a la base de datos o servidores de aplicación
fuera de los cauces establecidos.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1.
Son obligaciones de la AEAD:
1.º Garantizar la continua incorporación de mejoras y nuevas funcionalidades en la
aplicación GEISER, su evolución tecnológica, su adaptación a las modificaciones
normativas que le afectan, la pronta resolución de los errores o incidencias que pudieran
producirse en el servicio GEISER en producción, así como el análisis y desarrollo de
otras funcionalidades de ayuda a la gestión económica de los recursos humanos que
deban incorporarse de manera temporal o permanente en el servicio. A tal efecto, se
responsabiliza de la realización de todas las tareas concernientes al mantenimiento del
aplicativo. La AEAD determinará la fecha o periodo mensual en el que realizará las
actuaciones de actualización o mantenimiento programadas, que serán efectivas al
mismo tiempo para todos los Centros Usuarios del servicio:
2.º Facilitar los medios materiales y humanos necesarios para proveer el servicio
centralizado GEISER de modo que ENISA pueda gestionar el servicio de gestión de sus
oficinas de registro de entrada/salida, como la recepción y envío de registros en las
unidades tramitadoras destinatarias de la documentación por ENISA.
3.º Prestar el soporte técnico a usuarios y la atención a las incidencias y solicitudes
recibidas en relación con el funcionamiento de la aplicación.
4.º Preparar cursos de formación del funcionamiento de GEISER para el personal
responsable de la utilización de la aplicación en ENISA.
5.º Prestar el soporte técnico a usuarios según las condiciones recogidas en el
presente convenio.
6.º Poner a disposición de ENISA el Servicio de GEISER, en los términos y
condiciones que se establecen en el presente convenio.
cve: BOE-A-2025-14162
Verificable en https://www.boe.es
a) Mantenimiento correctivo: Corrección de aquellos errores o fallos de
funcionamiento que pudieran detectarse en el aplicativo y que se derivaran de defectos
en la programación o en el diseño. Incluye la modificación y puesta en producción de las
correcciones.
b) Mantenimiento adaptativo: Introducción de modificaciones en el aplicativo que
obedecen a cambios de normativa o cambios de versión del software de base. Incluye la
modificación y puesta en producción de las modificaciones.
c) Mantenimiento evolutivo: Incorporación de mejoras de carácter tecnológico o
funcional, con el objeto de garantizar la permanente actualización y mejora del servicio a
través del aprovechamiento de la evolución tecnológica y mediante el desarrollo e
incorporación de nuevas funcionalidades, metodologías o herramientas para la gestión
de la información. Incluye la modificación y puesta en producción de las mejoras.