Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14162)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91548

la Declaración de Servicios Compartidos y la Primera Declaración de Servicios
Compartidos, en la que incluyó el Servicio de Gestión de Registro (en adelante, GEISER)
atribuyendo a la SGAD la condición de responsable y la dirección técnica, gestión y
coordinación de dicho servicio.
Quinto.
Que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final primera del
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, desde el momento de su constitución
efectiva, la AEAD se ha subrogado en la totalidad de los derechos y obligaciones de la
SGAD con relación a sus competencias y funciones propias o que ejercía por delegación
con el alcance previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
Sexto.
Que, el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la
organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la
Administración del Estado, que ha derogado el Real Decreto 806/2014, de 19 de
septiembre, establece en su disposición adicional primera que, a todos los efectos,
pasan a tener la consideración y denominación de transversales los medios y servicios
comunes que antes de la entrada en vigor de este real decreto fueron declarados como
compartidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre.
Séptimo.
Que ENISA precisa disponer de la aplicación informática GEISER para el ejercicio de
las potestades administrativas que le sean atribuidas por norma con rango de ley de
acuerdo con lo previsto en el artículo 113 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en
particular, las atribuidas por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del
ecosistema de las empresas emergentes y las relacionadas con la concesión de
préstamos con tramo no reembolsable recogidas en el artículo 23 del Real Decretoley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y
relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las
Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, deberán consultar si
existen soluciones disponibles para su reutilización que puedan satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al
máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones
tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder
electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su
artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.

cve: BOE-A-2025-14162
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Octavo.