Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14162)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91547

Todos ellos intervienen en uso de las facultades que de conformidad con la normativa
vigente les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre
las Administraciones Públicas y la propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar
el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos
entre Administraciones para un fin común.
La Agencia Estatal de Administración Digital, (en lo sucesivo, AEAD) puede celebrar
convenios con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como
con organismos internacionales, en el ámbito propio de sus fines, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 5.4 de su Estatuto aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5
de noviembre.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las
Administraciones Públicas, como es el caso de las sociedades mercantiles estatales,
quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de dicha ley que específicamente se
refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo
caso, cuando ejerzan potestades administrativas. En similares términos se pronuncia el
artículo 2.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que, según lo establecido en el artículo 7.1 de su Estatuto, la AEAD asume, entre otras
funciones, el análisis de requerimientos, diseño, implantación y la gestión compartida,
mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los
servicios comunes, declarados o no como transversales, de sistemas de información y
comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de Derecho Público vinculados o dependientes.
Asimismo, corresponde a la AEAD el análisis de requerimientos, diseño, desarrollo,
pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte
a los servicios comunes y transversales de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes.

Que, el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre
organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos,
estableció que los medios y servicios TIC de la Administración General del Estado y sus
Organismos públicos serían declarados de uso compartido cuando, en razón de su
naturaleza e interés común, respondan a necesidades transversales de un número
significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido
habilitaría a la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) para adoptar las
medidas necesarias para su provisión compartida. En aplicación de dicho precepto, la
Comisión de Estrategia TIC aprobó el 15 de septiembre de 2015 el Marco regulador para

cve: BOE-A-2025-14162
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.