Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14168)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Consorcio de la Zona Especial Canaria, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91602
envío de registros, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento general de protección
de datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás normativa de aplicación
en materia de protección de datos.
Cuarta.
Planteamiento y resolución de incidencias.
La resolución de las incidencias correctivas de tipo informático se canalizará a través
del primer nivel de soporte técnico provisto por el Consorcio de la Zona Especial Canaria
y son las relativas a los posibles errores, problemas o deficiencias que puedan
presentarse durante la utilización de la aplicación por sus usuarios y que alteren su
normal funcionamiento. Serán atendidas conforme a las siguientes condiciones:
a) Corresponderá al Consorcio de la Zona Especial Canaria dar soporte a la
solución del problema, siempre y cuando su causa se encuentre dentro de su propia red
de comunicaciones, equipos, sistemas operativos o navegadores. Los problemas no
imputables a un mal funcionamiento del servicio no tendrán la consideración de
incidencia de este.
b) Corresponderá al Consorcio de la Zona Especial Canaria atender y dar un primer
nivel de soporte a las incidencias que se produzcan en relación con el uso y
funcionamiento de la aplicación. La AEAD no atenderá directamente a los usuarios del
Centro Usuario.
c) Las incidencias fuera del ámbito de actuación del Consorcio de la Zona Especial
Canaria serán comunicadas por su unidad de informática a la unidad designada por
la AEAD, quien proporcionará el soporte solicitado.
Las peticiones de mantenimiento evolutivo (toda petición de modificación o alteración
sugerida o solicitada por parte del Consorcio de la Zona Especial Canaria, de naturaleza
distinta a las incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior) serán
atendidas y valoradas por la Unidad responsable del mantenimiento y soporte de la
aplicación.
El planteamiento de dudas o consultas de carácter funcional sobre la aplicación
GEISER deberá realizarse a través del cauce que determine la AEAD.
Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
Sexta. Régimen económico.
1. Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes. El Centro
Usuario contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica del
servicio con una contraprestación económica que se determina en base a su uso. El
cálculo de esta contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos
en los anexos I y II del presente convenio.
cve: BOE-A-2025-14168
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de que una de las partes considere que la otra ha incumplido alguna de
sus obligaciones establecidas en la cláusula tercera, le requerirá fehacientemente
indicando las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos para que en
un plazo máximo de quince días proceda a su cumplimiento. Este requerimiento será
comunicado al responsable del Mecanismo de Seguimiento previsto en la cláusula
novena del presente convenio.
Si, trascurrido dicho plazo, a juicio de la parte requirente persistiera
injustificadamente el incumplimiento señalado, comunicará de forma fehaciente este
hecho a la parte incumplidora y su consideración de causa de resolución del convenio
desde la fecha de la comunicación, todo ello sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes, que se dirimirán en el citado Mecanismo
de Seguimiento.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91602
envío de registros, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento general de protección
de datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás normativa de aplicación
en materia de protección de datos.
Cuarta.
Planteamiento y resolución de incidencias.
La resolución de las incidencias correctivas de tipo informático se canalizará a través
del primer nivel de soporte técnico provisto por el Consorcio de la Zona Especial Canaria
y son las relativas a los posibles errores, problemas o deficiencias que puedan
presentarse durante la utilización de la aplicación por sus usuarios y que alteren su
normal funcionamiento. Serán atendidas conforme a las siguientes condiciones:
a) Corresponderá al Consorcio de la Zona Especial Canaria dar soporte a la
solución del problema, siempre y cuando su causa se encuentre dentro de su propia red
de comunicaciones, equipos, sistemas operativos o navegadores. Los problemas no
imputables a un mal funcionamiento del servicio no tendrán la consideración de
incidencia de este.
b) Corresponderá al Consorcio de la Zona Especial Canaria atender y dar un primer
nivel de soporte a las incidencias que se produzcan en relación con el uso y
funcionamiento de la aplicación. La AEAD no atenderá directamente a los usuarios del
Centro Usuario.
c) Las incidencias fuera del ámbito de actuación del Consorcio de la Zona Especial
Canaria serán comunicadas por su unidad de informática a la unidad designada por
la AEAD, quien proporcionará el soporte solicitado.
Las peticiones de mantenimiento evolutivo (toda petición de modificación o alteración
sugerida o solicitada por parte del Consorcio de la Zona Especial Canaria, de naturaleza
distinta a las incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior) serán
atendidas y valoradas por la Unidad responsable del mantenimiento y soporte de la
aplicación.
El planteamiento de dudas o consultas de carácter funcional sobre la aplicación
GEISER deberá realizarse a través del cauce que determine la AEAD.
Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
Sexta. Régimen económico.
1. Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes. El Centro
Usuario contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica del
servicio con una contraprestación económica que se determina en base a su uso. El
cálculo de esta contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos
en los anexos I y II del presente convenio.
cve: BOE-A-2025-14168
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de que una de las partes considere que la otra ha incumplido alguna de
sus obligaciones establecidas en la cláusula tercera, le requerirá fehacientemente
indicando las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos para que en
un plazo máximo de quince días proceda a su cumplimiento. Este requerimiento será
comunicado al responsable del Mecanismo de Seguimiento previsto en la cláusula
novena del presente convenio.
Si, trascurrido dicho plazo, a juicio de la parte requirente persistiera
injustificadamente el incumplimiento señalado, comunicará de forma fehaciente este
hecho a la parte incumplidora y su consideración de causa de resolución del convenio
desde la fecha de la comunicación, todo ello sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes, que se dirimirán en el citado Mecanismo
de Seguimiento.